Orden de 21 de agosto de 2017 General de Vedas de Caza para la temporada 2017/2018, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 21 de agosto de 2017 General de Vedas de Caza para la temporada 2017/2018, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2017050355)

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas, que determinará de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control; y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, oído el Consejo Extremeño de Caza y una vez oída la Comisión Jurídica de la Junta de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Periodos hábiles de caza menor.

Siempre que no se indiquen otros en esta orden los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

  1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Con las siguientes excepciones y limitaciones:

    1. Conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre.

    2. Liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero.

    3. Liebre con galgos y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

    4. En zonas de caza limitada en las modalidades de liebre con galgos, conejo a diente con podencos y caza menor con arco el cupo de capturas se fija en una pieza por cazador y día.

  2. Media veda. Desde el tercer domingo de agosto hasta el segundo domingo de septiembre en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las siguientes especies y en las siguientes

    modalidades: codorniz al salto; y tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo. Con las siguientes excepciones y limitaciones.

    1. Para la codorniz al salto el periodo se iniciará el 15 de agosto.

    2. Se prohíbe la utilización de reclamos excepto para el zorro.

    3. Se puede utilizar un perro que deberá estar atado en el puesto hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto se permite un segundo perro si tiene menos de un año. En este caso se podrán llevar los dos perros sueltos.

    4. Para la codorniz el cupo de capturas se establece en un máximo de 10 por cazador y día.

  3. Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.

  4. Para la modalidad de perdiz con reclamo el periodo hábil abarcará desde el tercer sábado de enero hasta el último domingo de febrero, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.

Artículo 2 Limitaciones por especie y periodos hábiles.

Se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones en función de la especie:

  1. Para la paloma torcaz (Columba palumbus) y zurita (Columba oenas) se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:

    1. El periodo hábil se iniciará el primer sábado de noviembre y finalizará el último domingo de febrero.

    2. Hasta el 6 enero los días hábiles son sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00. A partir del 7 de enero y sólo para puesto fijo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas.

    3. En los cotos situados en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del Plan General de Caza de Extremadura (PGCEx), además de lo anterior, se podrá cazar desde el tercer sábado de octubre hasta el tercer domingo de noviembre, todos los días de la semana, únicamente en puesto fijo. En estos cotos, durante el mes de febrero se podrá cazar también los viernes. Cuando se trate de pasos tradicionales, en los periodos previstos en este apartado no se aplicará el horario previsto en el apartado anterior. En estos cotos el cupo se fija en 25 palomas por cazador y día.

    4. En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación

    suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

  2. La modalidad de suelta de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrá realizar

    con la paloma bravía.

  3. La tórtola común se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda con una limitación de capturas de 10 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

  4. Para el zorro se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:

    1. Cacería de zorros. Desde el 12 de octubre hasta el último domingo de febrero durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional; salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el plan técnico. Los batidores no podrán portar armas ni utilizar perros.

    2. Perros en madriguera. Desde el 12 de octubre hasta el último domingo del mes de abril durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. A partir del siete de enero se establece el límite de una cuadrilla por cada 500 hectáreas.

    3. Durante los periodos hábiles para la caza menor se podrá cazar esta especie en cualquier modalidad.

    4. Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de las siguientes modalidades de caza mayor: montería, batida, gancho, rececho y aguardo.

  5. El periodo hábil para la becada se iniciará el 12 de octubre y finalizará el tercer domingo de enero, durante sábados, domingos y festivos. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano, con un máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día.

  6. Para el zorzal, desde el segundo sábado de noviembre hasta el 6 de enero, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero hasta el último domingo de febrero, los jueves y domingos. En este último periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo.

  7. Para las especies estornino pinto, grajilla, avefría y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el último domingo de febrero durante los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la modalidad de puesto fijo. El cupo de avefría se establece en tres ejemplares por cazador y día.

  8. Cuando se practique la caza de aves migratorias en puesto fijo, los puestos deberán situarse a una distancia superior a 100 metros de la linde del terreno cinegético colindante, salvo acuerdo escrito firmado por los titulares.

Artículo 3 Cetrería.
  1. En todos los periodos para la caza menor y sobre las especies autorizadas en cada uno de ellos, se podrá cazar todos los días de la semana. Durante la ampliación del periodo hábil...

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