ORDEN 21/2016, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica que favorezcan la convivencia democrática, y a proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Entidades Beneficiarias.
Artículo 3 Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Artículo 4 Procedimiento de concesión.
Artículo 5 Ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 6 Comisión de Valoración.
Artículo 7 Criterios de valoración de las solicitudes.
Artículo 8 Determinación de la subvención.
Artículo 9 Resolución de la convocatoria y plazo

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas. Artículo 11. Modificación de la resolución. Artículo12. Gastos subvencionables.

Artículo 13 Control y supervisión.
Artículo 14 Justificación y pago de las subvenciones.
Artículo 15 Reintegro de la subvención.
Artículo 16 Régimen sancionador.
Disposiciones finales

Primera. Instrucciones.

Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Constitución española de 1978 que tradujo jurídicamente la voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora, establece que, los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I «De los derechos y deberes fundamentales», vinculan a todos los poderes públicos, y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

En este marco, las Cortes Generales aprobaron la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura que sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

Por su parte, uno de los objetivos esenciales de la Generalitat, tal y como se recoge en el artículo 1.3 del Estatut d'Autonomia, es reforzar la democracia. En este sentido, su artículo octavo prevé, por un lado, que los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, y por otro lado, que los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. Asimismo, el referido Estatut d'Autonomia en sus artículos 8 y 12 también recuerdan que los poderes públicos están vinculados por los derechos y libertades, debiendo velar por su protección y respeto, garantizando la defensa de los valores e intereses del Pueblo Valenciano.

En el marco de la organización de la administración de la Generalitat, esas competencias son ejercidas, en parte, en virtud de la normativa que se menciona acto seguido, a través de la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas.

El artículo 5 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, las competencias en materia de reformas democráticas.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Reformas Democráticas de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, las funciones en materia de impulso de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático en la Comunitat. En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, corresponde a la Dirección General de Reformas Democráticas, entre otras competencias: «la promoción de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico» y «el impulso de todas aquellas medidas que contribuyan a la recuperación de la memoria histórica, en el marco de la normativa vigente sobre la materia».

Mediante la presente orden, la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas, a través de la Dirección General de Reformas Democráticas, promueve tres líneas de ayudas dirigidas a financiar proyectos tanto de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, como proyectos que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales, que coadyuven, tanto unos como otros, a mejorar los indicadores de desarrollo democrático dentro de la sociedad valenciana, fomentando el estudio, la investigación, la promoción, la difusión y la divulgación en ámbitos vinculados intrínsecamente con la mejora de la calidad democrática y con el análisis del cumplimiento y la efectividad de los derechos y libertades de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, dentro del marco jurídico derivado de la Constitución, del Estatut d'Autonomia y del Derecho de la Unión Europea.

Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107,1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que se otorgan para la realización de actuaciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, relacionadas con la recuperación de la memoria histórica y el desarrollo de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución española y el resto del ordenamiento jurídico, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Por tanto, con la percepción de las citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley; el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, y el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell, y previo dictamen y conforme el Consell Juridic Consultiu

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a proyectos e iniciativas que tengan por objeto recuperar la memoria histórica y promover la convivencia democrática, así como el desarrollo de derechos

    y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  2. Estas subvenciones se clasifican en tres líneas:

    1. Línea 1: Ayudas destinadas a subvencionar, en el marco de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, desarrolladas por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

    2. Línea 2: Ayudas destinadas a subvencionar, en el marco de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, desarrolladas por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

    3. Línea 3: Ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas en materia de derechos y libertades fundamentales, régimen electoral y recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia y del aumento en la calidad de la vida democrática, desarrolladas por las Universidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden las siguientes entidades:

    1. En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 1, las entidades y asociaciones sin ánimo...

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