ORDEN de 20 de octubre de 2022, por la que se regulan la oferta educativa y la evaluación de las enseñanzas que integran la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, expone en su preámbulo la necesidad de “concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida” y de responder a los cambios en el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose, así como a las necesidades formativas producto de los cambios económicos y sociales. En particular, en el artículo 68.1 de esta Ley, se establece que “las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades”.

En esta línea, esos profundos cambios sociales y la demanda actual del mercado de trabajo, junto a la alta tasa de personas adultas que carecen del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, hacen necesario un esfuerzo por adaptar la organización de la oferta educativa actual, de manera que se favorezca la rápida obtención de la titulación para permitir el acceso a nuevos puestos de trabajo o a formación especializada.

Asimismo, la oferta de enseñanzas para personas adultas requiere una organización que permita a sus destinatarios simultanear las obligaciones familiares y laborales con el procedimiento de aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, posibilitándoles un mayor desarrollo personal, social y profesional.

La irrupción de las tecnologías de la información y la comunicación en los ámbitos personal, social, laboral y educativo, se ve reflejada en el artículo 70 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este artículo establece, en su apartado 1, que “con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación” y, en su apartado 2, que “en concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales”.

Por otra parte, esta misma Ley amplía la población objeto de incorporación a las enseñanzas de personas adultas permitiendo, por una parte, la inscripción con autorización excepcional “a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas” y, por otra, a aquellas personas que no hayan estado escolarizadas en el sistema educativo español.

La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, en su artículo 5.4, determina que “corresponde a la consejería competente en materia de educación la ordenación y evaluación de las enseñanzas que conduzcan a titulaciones académicas oficiales, así como la adaptación de sus currículos a las condiciones y características de las personas adultas”.

La “disposición adicional tercera . Educación de personas adultas” del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, establece que las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:

• Ámbito Científico-Tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

• Ámbito de Comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera.

• Ámbito Social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Geografía e Historia y de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

Asimismo, esta disposición posibilita incorporar a estos ámbitos aspectos curriculares de las restantes materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

En la redacción de esta orden, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de regular la oferta educativa y la evaluación de la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicando los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 5.4 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, previo informe del Consejo Escolar de Canarias,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Aspectos generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular la organización de la oferta y la evaluación de las enseñanzas que integran la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Orden será de aplicación en todos los centros educativos, públicos y privados, autorizados por la consejería competente en materia de educación del Gobierno de Canarias a impartir dichas enseñanzas.

Artículo 2 Personas destinatarias.

Podrán cursar las enseñanzas reguladas en esta Orden las personas que tengan dieciocho años o más en el momento de formalizar la matrícula o aquellas que los cumplan en el año natural en el que comienza el curso escolar.

Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Asimismo, las Administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de dieciséis años, en las que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

Artículo 3 Periodos formativos.

La Educación Básica de Personas Adultas la integran dos periodos formativos: Educación Inicial para Personas Adultas (EIPA) y Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA).

Artículo 4 Valoración inicial de los aprendizajes.

Cuando un alumno o alumna se matricule por primera vez en la Educación Básica de Personas Adultas, se le realizará un proceso de valoración inicial de los aprendizajes (VIA), que permitirá determinar el periodo formativo, el nivel y los ámbitos en los que quedará matriculado o matriculada.

Dicha valoración tendrá en cuenta tanto los aprendizajes formales realizados con anterioridad como los no formales e informales.

Artículo 5 Modalidades.

Con el fin de atender diferentes perfiles del alumnado adulto, y en especial su distinta disponibilidad de asistencia a los centros educativos en función de sus circunstancias personales, las enseñanzas reguladas en esta Orden, al margen de lo que se establezca en el capítulo correspondiente para cada una de ellas, se podrán impartir en las siguientes modalidades:

• Presencial: es obligatoria la asistencia al centro educativo, en la totalidad de las horas asignadas a los ámbitos que se cursen, para la realización de las tareas de enseñanza- aprendizaje.

• Semipresencial: la asistencia solo es obligatoria en una parte de las horas asignadas a los ámbitos que se cursan. Se combina el trabajo autónomo fuera del centro educativo con la asistencia presencial para la realización de las tareas de enseñanza-aprendizaje. En consecuencia:

- El alumnado debe asistir a las horas lectivas grupales (HLG).

- La asistencia es...

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