ORDEN de 20 de mayo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se adapta el Decreto 30/2010, de 26 de enero, y se da a conocer el volumen total de ayudas a conceder a las organizaciones de personas productoras de frutas y hortalizas para al año 2020.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras |
Rango de Ley | Orden |
Las ayudas a las organizaciones de frutas y hortalizas derivan de la Organización Común de Mercado (OCM) en el sector de las frutas y hortalizas inscrita en el marco de la Política Agraria Común. Actualmente existen dos modalidades de ayudas: ayuda comunitaria a las organizaciones de personas productoras reconocidas y ayuda nacional complementaria a esas mismas organizaciones.
Tras la modificación de la normativa europea que regula la OCM de este sector, en la Comunidad Autónoma del País Vasco se publicó el Decreto 30/2010, de 26 de enero, por el que se regula el desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de País Vasco de la reglamentación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas y el régimen de ayudas derivadas de la misma. Este Decreto ha derogado y sustituido a las normas que regulaban anteriormente estas ayudas, el Decreto 228/1997, de 14 de octubre y el Decreto 56/2000, de 21 de marzo.
Los plazos de presentación de solicitudes están establecidos de forma indefinida en la normativa comunitaria y en el Decreto 30/2010, de 26 de enero (a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquel a que hagan referencia dichas solicitudes). Sin embargo, el artículo 25.4 de ese mismo Decreto dispone que anualmente mediante Orden se dará a conocer el volumen total de las ayudas correspondiente al año en cuestión a las organizaciones de personas productoras de frutas y hortalizas.
Asimismo, el Decreto 30/2010, de 26 de enero, faculta a la Consejera competente en materia de Agricultura y Pesca para dictar, mediante Orden, las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Decreto y su adaptación a las modificaciones que se produzcan en la reglamentación comunitaria o, en su caso, en la normativa básica estatal. Dado que se han producido sustituciones de los reglamentos a los que hacía referencia dicho Decreto, es conveniente que se actualicen esas referencias.
En su virtud,
Primero.– Adaptación.
Las referencias contenidas en el apartados a) y b) del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 30/2010, de 26 de enero, al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 y al Reglamento (CE) 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000 han de entenderse hechas a los artículo 34 y 35 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)...
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