ORDEN de 20 de junio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases de la convocatoria de las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor correspondiente al curso 2023-2024.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en las etapas iniciales de su periodo formativo, representa otro paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia. El Doctorado es la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación en cualquier área de la ciencia.

Este Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan del Sistema Universitario 2023-2026 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030) del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi impulse el talento específico en investigación, así como para promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE).

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante LCTI), en su artículo 20, define las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable; y el artículo 21 configura la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, los requisitos de los contratos, la retribución, la dedicación y la duración del citado contrato. Así mismo, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (en adelante EPIF), tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la relación laboral establecida descrita en el párrafo anterior, así como la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación.

Asimismo, en el marco del contrato predoctoral se podrá desarrollar un periodo de orientación postdoctoral, por un máximo de doce meses y una vez obtenido el título de doctor/a, orientado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, todo ello conforme a la nueva redacción dada al artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como resultado de su reforma a través de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo de cuatro años.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. Así mismo se debe indicar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2023 recoge la presente convocatoria dentro de sus líneas subvencionales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 1. Dicho plan está disponible en https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – El objeto de esta Orden es establecer las bases de la convocatoria para el curso 2023-2024 de las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas ayudas como la renovación de las concedidas para el curso 2022-2023.

  2. – Este Programa tiene como objetivo promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado, en el ámbito descrito por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación.

  3. – Asimismo, a través de este programa de formación se financiará un periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, por un período máximo de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la ayuda. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo de cuatro años.

Artículo 2 – Centros de aplicación.
  1. – Los centros de aplicación deberán ser Universidades u Organismos de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, con sede social en un territorio acorde a lo especificado en cada modalidad convocada. Los centros de aplicación radicados tanto en la CAPV como en el Estado serán además las entidades contratantes. La sede social del centro de aplicación debe estar radicada en la misma Comunidad Autónoma de la Universidad donde la persona interesada esté matriculada en el programa de doctorado.

  2. – Aquellas personas beneficiarias de la ayuda cuyo centro de aplicación esté ubicado en el extranjero, deberán firmar el contrato predoctoral con la Fundación Vasca para la Ciencia (en adelante Ikerbasque), que en estos casos actuará como entidad contratante.

Artículo 3 – Líneas de actuación, modalidades y áreas del conocimiento.
  1. – El programa comprende las siguientes líneas de actuación:

    1. Línea de nuevas ayudas mediante la que se financiarán los contratos del personal investigador en formación en áreas de investigación general.

    2. Línea de renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas concedidas en la convocatoria 2022-2023 en investigación general.

    3. Línea de nuevas ayudas mediante la que se financian los contratos de personal investigador en formación en áreas de investigación específica.

    4. Línea de renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas concedidas en la convocatoria 2022-2023 en investigación específica.

    Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única línea de nuevas ayudas, generales o...

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