ORDEN de 20 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de nombramiento de vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, dispuso, en su disposición adicional primera , la creación de la Comisión de Derecho civil vasco, como órgano consultivo con la misión de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco y de asesorar en tal cometido al Parlamento y Gobierno vascos.

Por Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, se aprobaron los Estatutos de dicho órgano, estableciéndose en el artículo 7. e) que ostenta la Presidencia de la Comisión de Derecho civil vasco la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil y que, en tal condición, le corresponde nombrar a las y los vocales de la Comisión.

Por su parte, de conformidad con el artículo 7.1.k) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, le corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno las funciones y áreas de actuación relacionadas con el Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

Así mismo, el artículo 8 de los citados Estatutos dispone la siguiente composición del Pleno:

«1.– El Pleno de la Comisión estará compuesto, además de por la Presidencia de la misma, por las personas que se designen en cada caso desde las siguientes Instituciones u órganos:

  1. Tres altos cargos del departamento de Gobierno vasco competente en materia de Derecho civil.

  2. Tres personas juristas de prestigio designadas por el Parlamento Vasco.

  3. Tres, a razón de una persona jurista de prestigio...

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