Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre los criterios de admisión del alumnado, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Asimismo, el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la Constitución, que faculta al Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

En desarrollo de los preceptos citados y en el marco normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, ha establecido los principios generales de dicho procedimiento, las normas comunes del mismo, los criterios de prioridad y de admisión, la distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y las comisiones de garantías de admisión.

Con objeto de establecer la forma de acreditar los criterios de admisión y prioridad y el procedimiento adecuado para la realización del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta de las mismas, resulta conveniente elaborar una normativa que sea aplicable a las distintas enseñanzas que puedan impartirse en los centros cada curso académico.

En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines, sin que sirva a dicho cumplimiento una modificación de la normativa que deroga. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad de la regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que están afectadas por dicha orden, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permita un mejor conocimiento del mismo a toda la comunidad educativa en lo que se refiere al procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 2 Adscripciones de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  1. La adscripción entre centros docentes sostenidos con fondos públicos se realizará atendiendo al número de centros existentes en la correspondiente zona de influencia a efectos de escolarización, la capacidad de cada uno de ellos y, en su caso, el número de unidades concertadas, la distribución geográfica de los mismos y los posibles desplazamientos del alumnado.

  2. En el caso de los centros docentes privados concertados la adscripción a otro centro, tanto público como privado concertado, se realizará, respetando lo recogido en el apartado anterior, a solicitud de la persona titular y priorizando las adscripciones entre centros de la misma titularidad. En ningún caso, se adscribirá un centro docente privado concertado a otro centro sin la conformidad de su titular.

  3. Corresponde a las personas titulares de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación la comunicación a cada centro docente de las adscripciones que le correspondan, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

  4. Las plazas escolares reservadas para el alumnado procedente de los centros adscritos no podrán ser adjudicadas a otros alumnos o alumnas hasta que quede garantizada la admisión de dicho alumnado.

Artículo 3 Alumnado con prioridad en la admisión.
  1. Las personas titulares de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación determinarán los centros docentes en los que tendrá prioridad para ser admitido el alumnado que se encuentre en algunas de las situaciones a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

  2. La relación de centros docentes a la que se refiere el apartado anterior será publicada en los tablones de anuncios de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación con anterioridad al inicio del plazo de presentación de las solicitudes, así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

  3. Las personas que tengan prioridad en la admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, solicitarán plaza utilizando el modelo que como Anexo III acompaña a la presente orden, acreditando dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 17. No obstante, aquellas personas que tengan prioridad en la admisión por proceder de un centro con adscripción única, no tendrán que presentar dicha solicitud de admisión, debiendo formalizar la matrícula en el centro adscrito en el plazo establecido para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

Artículo 4 Oferta de plazas escolares vacantes.
  1. Con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación comunicará a los centros docentes la oferta educativa a la que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero. En la misma se especificarán las plazas escolares que se reservan para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo conforme a lo que establece el artículo 32.2 de dicho Decreto.

  2. Las plazas escolares que se tendrán en cuenta en el procedimiento de admisión se determinarán multiplicando el número de unidades autorizadas, en el caso de los centros públicos, o concertadas en cada curso por el número máximo de alumnos y alumnas que corresponda por unidad, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

  3. La persona que ejerza la dirección del centro docente informará al Consejo Escolar, durante el mes de febrero de cada año, del número de plazas escolares reservadas para el alumnado del propio centro.

  4. La dirección de los centros docentes públicos y las personas representantes de la titularidad de los centros docentes privados concertados determinarán las plazas escolares vacantes para cada curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 y las disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, y procederán a su publicación en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 5 Información previa que se deberá publicar en los centros docentes.
  1. Antes del inicio del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, los centros docentes deberán publicar en el tablón de anuncios:

    1. La dirección de Internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.

    2. El documento que facilite el sistema de información Séneca en el que se detalla la programación de la oferta educativa a la que se refiere el artículo 42.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

    3. El área de influencia de cada centro, las...

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