Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El sistema de control de la condicionalidad comienza en el año 2005, en el seno de la reforma de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC) 2003, condicionando el cobro íntegro de las ayudas directas de la PAC que reciben las personas agricultoras y ganaderas, considerados no solo productores agrarios sino también gestores del entorno rural, al cumplimiento de unos requisitos en los ámbitos de medio ambiente, salud pública, fitosanidad y sanidad animal y vegetal, así como del bienestar de los animales, conocidos como los Requisitos Legales de Gestión (en adelante, RLG), y a la realización de determinadas prácticas agrarias para el uso adecuado de los recursos naturales, englobadas en las normas de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (en adelante, BCAM), al objeto de promover una agricultura sostenible cuyos beneficios repercuten en una mayor calidad y seguridad de los alimentos y en la conservación del medio natural y, por ende, en toda la sociedad.

Considerando los beneficios que estas prácticas tienen sobre el medio rural, las personas agricultoras y ganaderas además pueden optar a ayudas de la PAC en el marco del desarrollo rural, que les permita mejorar en estos ámbitos, más allá de la condicionalidad. En consecuencia, algunas de estas ayudas se condicionan asimismo al cumplimiento de la misma.

La comprobación del cumplimiento de la condicionalidad requirió el establecimiento de un sistema de control, con la consecuente aplicación de penalizaciones de las citadas ayudas en caso de incumplir alguno de los requisitos y normas que componen los RLG y las BCAM. Este sistema, aplicado hasta el año 2022, ha sido evaluado en diferentes ocasiones por parte de la Unión Europea (en adelante, UE) en aras de valorar la eficacia en el logro de los objetivos de la PAC, lo que ha permitido una mejora de dicho sistema.

La reforma de la PAC para el periodo 2023 a 2027 se centra en la consecución de resultados concretos, vinculados a unos objetivos basados en los tres pilares de la sostenibilidad, el económico, el medioambiental y el social, que se complementan con un objetivo transversal común, modernizar el sector agrario. Así, esta nueva PAC permitirá contribuir, en particular, a algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y al Pacto Verde Europeo para el cumplimiento del Acuerdo de París sobre cambio climático.

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) ha elaborado el Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 para establecer un modelo uniforme de aplicación de la PAC en todo el territorio nacional, que incluye tanto las ayudas directas como las medidas de desarrollo rural.

Conforme a lo indicado en el artículo 145 del citado Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se especifica que lo regulado en la presente orden se encuentra al margen de la normativa de subvenciones y ayudas públicas que conceden las Administraciones Públicas en forma de subvenciones públicas.

El citado Plan Estratégico se ha establecido sobre la base de una arquitectura verde, de la que forma parte la condicionalidad reforzada, intensificando así la ambición medioambiental y climática. Esta nueva condicionalidad incluye aspectos de la condicionalidad tradicional, aplicada en el periodo de la PAC 2014-2022, junto a algunos aspectos novedosos, e incorpora las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (greening o pago verde) del anterior periodo de la PAC.

La incorporación de las prácticas del greening así como de nuevas normas a la condicionalidad reforzada implicará un mayor número de controles administrativos, para todas las personas beneficiarias de las ayudas supeditadas al cumplimiento de la misma, así como la posibilidad de realizar comprobaciones previas mediante monitorización. Las técnicas de monitorización, de naturaleza preventiva, se basan en la observación, localización y evaluación periódicas y sistemáticas de las superficies agrarias mediante satélites Sentinel del programa Copérnicus y en la utilización de otros datos con un valor equivalente al de las imágenes satelitales.

En el Anexo III del citado Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se establece el conjunto de RLG y BCAM que se deben aplicar en el marco de la condicionalidad reforzada, siendo necesario definir cómo se deben aplicar las BCAM en España.

En España las BCAM se definen en el Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Este anexo ha sido modificado por el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Para este nuevo periodo de la PAC 2023-2027 desaparece la figura de «pequeño agricultor», que en el anterior periodo de la PAC estaba exenta de los controles de la condicionalidad.

En este periodo, es el Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, el que establece el sistema de control y penalizaciones que se deben aplicar a aquellas personas beneficiarias de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.

Además, en aras de la claridad, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, detalla en su Capítulo II las normas sobre la aplicación y cálculo de las sanciones administrativas en relación con la condicionalidad.

Al respecto de lo indicado en los párrafos anteriores sobre el sistema de penalizaciones y las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, se aclara que no son procedimientos administrativos sancionadores conforme al Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de régimen sancionador que se podría aplicar por las infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC contempladas en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Por otra parte, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establece normas relativas al método para determinar tanto la proporción de referencia como la proporción anual de pastos permanentes, así como el nivel en el que pueden establecerse, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en lo que respecta a la proporción relativa a la BCAM 1.

La BCAM 1 establece un límite a la disminución de la proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola en comparación con el año de referencia 2018. Sin embargo, aunque se prevé establecer un sistema de autorizaciones previas para la conversión de los pastos permanentes, en caso de una disminución importante, es un hecho constatable que esta proporción ha aumentado en los últimos años.

La normativa comunitaria y estatal regula ampliamente los aspectos sustantivos de la condicionalidad reforzada y ha reducido la labor de desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que se ha limitado a regular la aplicación del sistema de control de la condicionalidad reforzada y a concretar algunas cuestiones relativas a las BCAM, para adaptarlas a las particularidades del territorio andaluz.

Los requisitos y normas, incluidos en los RLG y BCAM, respectivamente, junto con sus valoraciones de la gravedad, alcance y persistencia para la evaluación de los incumplimientos, se detallarán y actualizarán a través del Plan anual de control de condicionalidad reforzada en Andalucía, elaborado de conformidad con lo publicado por el Fondo Español de Garantía Agraria...

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