Orden de 2 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 16 de mayo de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD) (BOJA núm. 99, de 24 de mayo de 2018).

La disposición adicional primera de la citada orden establece que, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en dicha orden, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la orden).

De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.

Por último, el apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 3/2019, 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, establece una nueva redacción del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, que establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros».

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 120.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta...

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