Orden de 2 de junio de 2016, por la que reduce el plazo de respuesta quirúrgica de diversos procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el sistema sanitario público de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrolla el derecho reconocido a la ciudadanía en el artículo 6.1 m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo previsto.
El artículo 3 de este Decreto dispone que las intervenciones quirúrgicas que se precisen para la atención de los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo I, deberán realizarse en un plazo no superior a los 180 días naturales, sin perjuicio de que se aprueben plazos de respuesta inferiores para determinadas intervenciones. En la disposición adicional quinta se faculta además a la persona titular de la Consejería de Salud para establecer aquellos procedimientos quirúrgicos que, por sus especiales características asistenciales y de necesidad sanitaria, deban disponer de plazos de respuesta inferiores a los citados 180 días.
Al amparo de estas previsiones normativas se aprobó la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Con el propósito de seguir avanzando en el desarrollo del sistema de garantías de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias, la presente Orden reduce el plazo de determinados procedimientos quirúrgicos relacionados con la cirugía cardíaca.
En su virtud, en uso de la habilitación que me otorga la disposición adicional quinta del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre en relación a los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
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