Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de gestión forestal y mundo rural
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURALORDEN de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones. (2024050013)Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y finalidad.Artículo 2. Ámbito de aplicación.Capítulo II Elementos Oficiales de Acreditación e Identificación, Oficinas y Medios Artículo 3. Elementos oficiales de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad de Agentes del Medio Natural.Artículo 4. Uniforme.Artículo 5. Oficinas y otras dependencias o instalaciones.Artículo 6. Vehículos, embarcaciones y otros medios de locomoción.Artículo 7. Medios técnicos.Sección 1ª. Uniforme Artículo 8. Tipos, características y uso del uniforme.Artículo 9. Derechos y deberes del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural en relación con el uniforme.Artículo 10. Entrega del uniforme y renovación.Artículo 11. Cambios y mejoras en la uniformidad.Artículo 12. Exclusividad de uso.Artículo 13. Utilización de insignias y condecoraciones. Artículo 14. Colores.Artículo 15. Equipo de Protección Individual para incendios.Sección 2ª. Oficinas y otras dependencias o instalaciones Artículo 16. Oficinas y otras instalaciones.Artículo 17. Cartelería cartográfica.Artículo 18. Aparcamientos.Sección 3ª. Medios de locomoción Artículo 19. Vehículos oficiales.Artículo 20. Rotativos en vehículos oficiales y emisoras. Artículo 21. Embarcaciones.Sección 4ª. Medios técnicos Artículo 22. Definición y tipos.Artículo 23. Uso de los medios técnicos.Artículo 24. Reparto y distribución.Capítulo III De la Responsabilidad y Difusión Artículo 25. Responsabilidad.Artículo 26. Difusión y divulgación.Disposición transitoria primera. Actualización.Disposición transitoria segunda. Agentes del Medio Ambiente y Agentes Forestales. Disposición transitoria tercera. Uniforme.Disposición transitoria cuarta. Elementos identificativos de los vehículos oficiales.Disposición final primera. Modificación de Anexos. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Anexo I. Uniforme Oficial.Anexo II. Cartelería Oficial.Anexo III. Vehículos Oficiales.El Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del personal funcionario de la especialidad de Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula la organización y los cometidos de los puestos de trabajo del personal perteneciente a la especialidad de Agentes del Medio Natural, su sistema de acceso y provisión, la jornada, los turnos de trabajo y horarios, así como los derechos que les asisten y las obligaciones que les corresponden. Se les atribuye como función básica la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente, reconociéndoseles la condición de agente de la autoridad con el fin de que puedan desempeñar dichas funciones de forma eficaz. Asimismo, dicho reglamento recoge, en el artículo 16.1, que el uniforme y distintivos de este personal serán los determinados por el órgano de adscripción, siendo obligatorio el uso del uniforme reglamentario en todos los actos de servicio.La correcta e inequívoca identificación del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural como agentes de la autoridad constituye un requisito indispensable para una correcta ejecución de sus cometidos y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para la ciudadanía como para las personas empleadas públicas, por lo que deben disponerse los términos reglamentarios y materiales que soporten la identificación y acreditación profesional de los agentes, así como el uso de la misma.Con la publicación del Decreto 92/2022, de 13 de julio, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura, se ha dado un paso más para la normalización de la inequívoca identificación de este personal en el desarrollo de sus funciones con eficacia y eficiencia, regulando el uso de la acreditación profesional, incorporando el escudo oficial del colectivo, así como un diseño que facilite la identificación por parte de las personas administradas.De acuerdo con lo anterior, la naturaleza organizativa de esta orden no impone obligaciones a la ciudadanía ni afecta a sus derechos e intereses legítimos, teniendo por objeto regular la uniformidad, los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utiliza en el ejercicio de sus funciones el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural de Extremadura, personal que depende actualmente de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que tiene atribuidas las competencias en materia forestal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con lo establecido en el artículo 277 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.La Orden se estructura en tres capítulos, uno primero dedicado a su objeto y ámbito de aplicación, un segundo capítulo, Elementos Oficiales, dividido en cuatro secciones que regulan, por este orden, el Uniforme, las Oficinas y otras instalaciones, los Medios móviles y los Medios técnicos y un tercer Capítulo relativo a la Responsabilidad y Difusión.La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación de las personas potencialmente destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública.Esta orden integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y en especial de los artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad y 27, de lenguaje e imagen no sexista.En su virtud, a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y de acuerdo con lo previsto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.DISPONGO CAPÍTULO I Objeto y ámbito de...

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