ORDEN de 2 de diciembre de 2014, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2015.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad |
Rango de Ley | Orden |
Los artículos 87.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 70 y 71.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, establecen la competencia de la Consejería competente en materia tributaria para establecer la producción sujeta y no exenta al citado impuesto que debe integrar el ámbito objetivo del régimen simplificado y las cuotas devengadas por las operaciones realizadas en el marco de las actividades acogidas a este régimen especial, que se realizará a través del procedimiento, índices, módulos regulado en la presente Orden.
En la configuración del ámbito de aplicación del régimen simplificado se ha tenido en cuenta los Anexos I y II de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
En su virtud,
D I S P O N G O:
-
El régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias será aplicable a las actividades o sectores de actividad que impliquen la producción de los bienes que a continuación se relacionan:
Ver anexo en la página 30831 del documento Descargar
-
La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas contenidas en el Código Aduanero Comunitario y normativa de aplicación y desarrollo.
-
No podrán acogerse al régimen simplificado los empresarios que hayan superado en el año natural anterior un volumen de facturación, por las entregas sujetas y no exentas del Arbitrio realizadas en los sectores relacionados en el número 1 anterior, de tres millones de euros.
-
La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo.
-
La cuota derivada del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad y establecidos en el Anexo a la presente Orden. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba