ORDEN 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Capítulo único Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Artículo 4 Acciones objeto de las ayudas
Artículo 5 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 6 Solicitud de subvenciones y documentación que deberá acompañarse a las mismas
Artículo 7 Procedimiento de concesión
Artículo 8 Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento
Artículo 9 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención
Artículo 10 Resolución de la convocatoria
Artículo 11 Concurrencia con otras subvenciones
Artículo 12 Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
Artículo 13 Justificación de la subvención
Artículo 14 Régimen de pago de la subvención
Artículo 15 Control de las ayudas
Artículo 16 Reintegro y minoración de las ayudas
Título II Gastos subvencionables y criterios de valoración Capítulo I. Gastos subvencionables y cuantía máxima de las ayudas Artículos 17 a 20
Artículo 17 Gastos subvencionables
Artículo 18 Partidas subvencionables en actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la Economía del Bien Común
Artículo 19 Partidas subvencionables en las ayudas para la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía del Bien Común en pymes
Artículo 20 Partidas subvencionables en las ayudas para investigación en materia de Economía del Bien Común, la empresa social y el emprendimiento e innovación social
Capítulo II Criterios de valoración y acreditación de méritos Artículo 21. Criterios para el otorgamiento de las subvenciones Artículo 22. Implantación institucional y experiencia de las entidades sin fines de lucro
Artículo 23 Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral
Artículo 24 Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración
Artículo 25 Utilización de productos procedentes del comercio justo
Artículo 26 Realización de balances, auditorías o informes de carácter económico-social, medioambiental, de responsabilidad social o de sostenibilidad de la actividad de la empresa
Artículo 27 Incidencia en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social
Artículo 28 Contribución a la mejora del medio ambiente Disposición adicional única

Normativa aplicable Disposiciones finales.

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Gobierno Valenciano se ha fijado, entre sus objetivos, sentar las bases para que la Comunitat Valenciana avance hacia un modelo económico sostenible, centrado en el conocimiento, la innovación, la apertura y la conexión con el exterior, y articulado en torno a la sostenibilidad, tanto en la esfera social como en la económica y la medioambiental, tal como se recoge en el Document d'Elx, aprobado por el pleno del Consell el 15 de abril de 2016, en el que se establecen las bases y elementos orientadores para la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana.

Esta iniciativa del Consell hacia un modelo de desarrollo económico con rostro humano, que sea, al mismo tiempo, socialmente inclusivo y sostenible, y que genere ocupación estable y de calidad, es coherente con el mandato contenido en l'Estatut, que, en su artículo 19.1, señala que «La Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo».

Dentro de las distintas propuestas vinculadas con la economía sostenible, como patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, se encuentran la Economía del Bien Común y el modelo de empresa social, que se constituyen como procesos de innovación social y emprendimiento positivo que resultan de utilidad para encontrar soluciones a las necesidades sociales y contribuyen al cambio económico y social.

La Economía del Bien Común es un modelo para construir un sólido sistema social y económico, dirigido a desarrollar una economía de mercado ética y sostenible y que se basa en los mismos valores fundamentales y constitucionales que todas las personas reconocen como universales: dignidad humana, solidaridad, sostenibilidad ecológica, justicia social, transparencia y participación democrática.

En tal sentido, la Economía del Bien Común se encuentra vinculada con el contenido del artículo 128.1 de la Constitución Española, que establece que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general, así como con las constituciones de los países de nuestro entorno, en las que también prima el consenso sobre la promoción del bien común de todos y cada uno de sus integrantes como el objetivo principal de la sociedad y la visión de que la economía debe estar al servicio de las personas.

De hecho, la Economía del Bien Común ya ha obtenido el respaldo del Comité Económico y Social Europeo (CESE), que aprobó en su sesión plenaria de 17 de septiembre de 2015 el dictamen titulado «La Economía del Bien Común: un modelo económico sostenible orientado a la cohesión social». En ese dictamen, el CESE considera que el modelo de Economía del Bien Común está concebido para incluirse en el marco jurídico europeo y nacional con el fin de avanzar hacia un mercado único europeo a través de una economía más ética basada en los valores europeos y en logros de las políticas de responsabilidad social, e insta a la Comisión Europea para que, en el marco de la estrategia renovada de responsabilidad social empresarial, recompense a aquellas empresas que puedan demostrar un mayor rendimiento ético.

Los valores fundamentales que constituyen la Economía del Bien Común se encuentran asimismo recogidos dentro de otra de las propuestas económicas que mayor repercusión está teniendo, como es el modelo de empresa social, con la que comparte los principios socioeconómicos básicos de la primacía de la persona y del fin social sobre el financiero. Comparten, igualmente, su estrecha vinculación con la responsabilidad social como sistema innovador de gestión de las empresas y organizaciones que se orienta a obtener unos mejores resultados compatibles con el fomento del desarrollo sostenible y la justicia social.

Las empresas sociales, caracterizadas por sus objetivos sociales de interés común, la reinversión de los beneficios, la variedad de formas jurídicas, la participación de las partes interesadas y los principios de solidaridad y responsabilidad, también han recibido una especial atención por parte de las instituciones europeas. Ello se puede apreciar en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social. Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la eco-

nomía y la innovación sociales», y en la Iniciativa de la UE a favor del Emprendimiento Social (Social Business Iniciative), mediante las cuales se potencia activamente las empresas sociales por considerar que representan el tipo de crecimiento sostenible, integrador e inteligente, basado en la innovación, que tanta importancia reviste para la economía europea, y configurarse como uno de los actores que hacen posible los objetivos marcados en la Estrategia 2020.

La empresa social y la Economía del Bien Común se constituyen, por tanto, como dos modelos que encajan dentro del patrón de desarrollo sostenible que desde el Gobierno Valenciano se está impulsando, y que se complementan entre ellos, en la medida en que la Economía del Bien Común aporta herramientas innovadoras para la gestión de las empresas sociales, como la medición de la contribución al bien común de las empresas mediante la realización de un Balance del Bien Común. De hecho, ambos modelos contribuyen al desarrollo y puesta en práctica de soluciones innovadoras a los principales retos económicos, sociales y medioambientales, tratando de alcanzar los objetivos de la sociedad de una forma social y responsable.

Es por todo ello que, a través de esta orden, se trata de promocionar la economía sostenible mediante el fomento y difusión de la cultura y práctica de dos de sus principales modalidades, como son la Economía del Bien Común y las empresas sociales.

La presente orden se enmarca dentro del objetivo estratégico dirigido a promover el modelo económico de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, con especial atención al fomento de la economía social y el emprendimiento, recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018, aprobado por Resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha de 6 de junio de 2016.

De acuerdo con lo establecido...

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