ORDEN 2/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones dirigidas a impulsar y gestionar la participación en los programas de investigación internacionales en materias de biomedicina, sanidad y salud pública.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La investigación y la innovación, y particularmente en materia de salud pública y atención de salud, juegan un papel fundamental como motor económico, social y de bienestar para pacientes y poblaciones. La estrategia de la Unión Europea Europa 2020 señala que la investigación y la innovación son fundamentales para la consecución de los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y enuncia diversos retos sociales, incluyendo el denominado Salud, cambio demográfico y bienestar, a los que intenta dar respuesta mediante diversas acciones, entre otras, programas de investigación cuya ejecución contribuya a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión Europea.

Conforme al Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y al Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ejerce, en su ámbito de actuación y entre otras, las competencias en materia de investigación y en particular las referidas a gestión, coordinación y evaluación del marco global para el desarrollo de la investigación y la innovación en materia de salud con el objeto de impulsar un modelo de ciencia excelente aplicada a las necesidades de la ciudadanía. En el ejercicio de esta competencia, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública desarrolla una serie de acciones para fomentar, incentivar y favorecer la realización de proyectos de investigación en salud en los centros con actividad investigadora de la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, consciente del valor de la internacionalización de las actividades de I+D+i y de la importancia de incrementar la participación de los centros con actividad investigadora de la Comunitat Valenciana en las iniciativas y programas de investigación internacionales, quiere desarrollar, entre otros instrumentos, la ejecución de subvenciones que promuevan específicamente la internacionalización de las actividades de investigación sanitaria en la Comunitat Valenciana, fomentando la participación de los grupos investigadores de la Comunidad Valenciana en programas internacionales.

Por ello, y con el objeto de financiar actuaciones que contribuyan a la participación, captación y gestión de fondos en programas de investigación internacionales en las temáticas de biomedicina, sanidad y salud pública, y con especial énfasis en los de la Unión Europea, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública establece estas bases reguladoras como normativa básica para las convocatorias de subvenciones para el fomento de la internacionalización de la I+D+i sanitaria en la Comunitat Valenciana.

Siendo de aplicación la normativa establecida en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace necesaria la elaboración de esta orden respetando las exigencias de las citadas normas.

Las subvenciones que se regulan por la presente orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que se trata de actividades primarias de organismos de investigación que no suponen ninguna ventaja económica para las empresas, y no falsean la competencia al no afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión europea de los proyectos de la

Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones de las entidades con actividad investigadora en el ámbito de la salud radicadas en la Comunitat Valenciana, dirigidas a impulsar la captación de fondos en programas de investigación internacional y a gestionar la participación de sus investigadores en los programas de investigación internacionales en materias de biomedicina, sanidad y salud pública, y que se incluyen en el anexo.

Artículo 2 Concurrencia competitiva

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de desarrollo del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Convocatorias

Estas bases reguladoras, y sus posibles modificaciones posteriores serán de aplicación a las sucesivas convocatorias que con la misma finalidad se realicen, conforme lo previsto en el artículo 166 de la citada Ley de la Generalitat 1/2015.

Dichas convocatorias se realizarán mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en sanidad y salud pública, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Podrán realizarse convocatorias plurianuales, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión, respetando siempre los límites establecidos en la legislación de hacienda pública valenciana. En este caso, la financiación en los sucesivos ejercicios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en sus respectivos presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2015 de la Generalitat y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006.

Segunda. Delegación y facultad de desarrollo

  1. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, para que en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones o medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, y que incluyen, entre otras, la resolución de las solicitudes de subvenciones, la aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones, así como la resolución de minoración de la cuantía concedida, si procede, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.

  2. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

    Tercera. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Valencia, 17 de junio de 2016

    La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

    ANEXO

    Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones dirigidas a impulsar y gestionar la participación en los programas de investigación internacionales en materias de biomedicina, sanidad y salud pública

    Base primera. Definición del objeto de la subvención

    El objeto de la subvención es financiar acciones de las entidades con actividad investigadora en el ámbito de la salud y radicadas...

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