ORDEN de 19 de noviembre de 2020, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2020 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

  1. los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

  2. las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos."

Asimismo, el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, apartado 1: "La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual", y en el Capítulo II, referido a la gestión presupuestaria, se recogen las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

Al objeto de ordenar y coordinar las diferentes actuaciones que desde la perspectiva tecnológica, contable y de control interno se deben realizar para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2020, se hace preciso dictar las instrucciones que garanticen el cumplimiento de los principios de buena gestión y que permitan cumplir en tiempo y forma con la obligación de suministro de información al Ministerio de Hacienda, así como con la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias por mandato de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

La mencionada regulación debe determinar los plazos para la tramitación de los expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones del presupuesto de gastos e ingresos, y de operaciones no presupuestarias. Además, se concreta determinada información cuya disponibilidad es relevante para que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a través de sus Centros Directivos competentes, puedan cumplir con el suministro de información al Ministerio de Hacienda para la estimación del resultado de cierre del ejercicio en términos del Sistema Europeo de Cuentas y la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio 2020.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, tal y como se ha informado en los párrafos anteriores, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.

En este sentido, es objetivo de la norma regular de forma clara, con total transparencia, las fases del proceso de cierre contable, para mayor seguridad jurídica de los gestores, con el objetivo final de que estos procesos se realicen con la mayor eficacia y eficiencia posible. Dicho objetivo se extiende tanto a la contabilidad presupuestaria como a la económico-patrimonial o financiera.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y sus objetivos se encuentran claramente definidos, no imponiéndose nuevas cargas administrativas, y cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por lo expuesto, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8, letra c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación de la Orden por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2020 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba la Orden por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2020 de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de las disposiciones que figuran en el anexo.

Disposición adicional primera.- Referencias a fechas.

Con respecto a las referencias de las fechas fijadas en la presente Orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

Disposición adicional segunda.- Instrucciones de ejecución de la Orden.
  1. Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

  2. Se faculta a la persona titular de la Intervención General a dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de la presente orden, desde el punto de vista contable y de control interno.

Disposición final única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 16

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2020.

EL CONSEJERO DE HACIENDA,

PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

A N E X O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto:

    1. Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2020.

    2. Determinar la fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de gastos cuyas fases contables estén sujetas a esa modalidad de control.

    3. Regular la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2020, de los derechos devengados con fecha límite del 31 de diciembre de 2020.

  2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

    1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad...

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