Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción de la industria cinematográfica y audiovisual llevadas a cabo en Andalucía.

Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura. En su apartado 2.d) establece que le corresponden en materia de cultura, la investigación, fomento y divulgación de la cinematografía y las artes audiovisuales.

En su artículo 5.2.b) dispone el Decreto 213/2015, de 14 de julio, que corresponde a la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos en materia de cinematografía y artes audiovisuales, mientras que a través de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro ejerce las funciones de apoyo a la creación de industrias creativas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.b) del citado Decreto 213/2015, de 14 de julio.

Así mismo, el Decreto 213/2015, de 14 de julio, dispone en su artículo 5.3.c) que depende de la Secretaría General de Cultura la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la que la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, atribuye fines de investigación, gestión, fomento, formación y divulgación de la cinematografía y las artes audiovisuales, teniendo entre sus facultades la de convocar, tramitar y conceder subvenciones, según dispone el artículo 7.1.b) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, en relación con lo establecido en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias.

La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual en la sociedad actual y de como el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. Este factor cultural condiciona diversos aspectos económicos propios de la actividad cinematográfica y audiovisual, singularizándola respecto a otros sectores económicos en los que la presencia de las políticas de estímulo y protección no es tan fundamental como en ésta.

En consecuencia, la Consejería de Cultura ha venido impulsado la creación de obras cinematográficas y audiovisuales y la incorporación de las nuevas generaciones de profesionales al sector de la producción y creación audiovisual. Estas ayudas han estado reguladas por la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecían las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para 2011, que se aprobó con el objeto de adecuar, la hasta entonces vigente Orden de 30 de septiembre de 2005, a la nueva regulación establecida por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Este régimen de ayudas contaba con la aprobación de la Comisión Europea a través de la decisión número 396/05 de fecha 23 de septiembre de 2005 y prorrogada por la decisión número 420/2009, de 17 de marzo de 2010, que expiró el 31 de diciembre de 2015.

La necesidad de aprobación de la presente Orden viene motivada por el hecho de que las bases reguladoras hasta ahora existentes, aprobadas por la citada Orden de 27 de julio de 2011, regulaban de forma conjunta las distintas líneas de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de audiovisuales, entre las que se incluían los cortometrajes. Sin embargo, el desarrollo que ha experimentado el sector audiovisual en estos últimos años motivado por el aumento de las producciones, la diversificación de los productos y la proliferación de nuevas empresas de producción, requiere adecuar las cuantías de las ayudas a la realidad del mercado y agilizar los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones recogidos en la misma. Es por ello que, se ha considerado oportuno regular las subvenciones para las diferentes líneas de forma independiente atendiendo a las diferentes características de los proyectos subvencionables, de forma que la tramitación independiente de este tipo de procedimientos permita agilizar la eficacia y resolución de los mismos.

La presente Orden no se ajusta a la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dada la exigencia de aportar documentos junto a la solicitud, que viene determinada por diferentes factores, como la necesidad de que las personas que integran el órgano de valoración dispongan del guion del cortometraje a efectos de poder valorar criterios como la calidad y valor artístico y técnico del mismo.

De igual manera, la exigencia de aportar documentos como el presupuesto o el plan de financiación, así como documentación acreditativa de los mismos, como pueden ser otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma actividad, contratos o cartas de compromiso acreditativos de las inversiones privadas, los documentos que incorporen los compromisos con los importes de las capitalizaciones que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las personas o entidades productoras del cortometraje para el que se solicite la ayuda hayan suscrito algún contrato de trabajo, permiten conocer los detalles de dichos acuerdos, contratos y compromisos a efectos de poder valorar adecuadamente criterios como la adecuación y coherencia del proyecto con el presupuesto de la actividad.

Además de lo anterior, en relación con la documentación exigida así como con la forma en la que debe presentarse, se ha pretendido adoptar una solución similar a la seguida en las subvenciones convocadas por otras Administraciones Públicas, puesto que, dado el carácter de compatible de las ayudas, los mismos proyectos suelen concurrir a diferentes convocatorias de subvenciones. De esta manera se pretende que la documentación que las personas y entidades deben presentar a las diferentes convocatorias a las que concurren sea similar, para de esta forma facilitar a las mismas la participación en los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones.

Lo expuesto hasta ahora determina que las presentes bases reguladoras no se puedan ajustar a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Consejería competente en materia de Administración Pública, por lo que ha sido necesario recabar los informes de la Dirección General que tiene atribuida la competencia en materia de procedimiento, organización y de tramitación electrónica y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otro lado, la cuantía de las ayudas previstas para los cortometrajes, hacen que no sea precisa su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las ayudas que se regulan, se acogen en consecuencia al régimen de mínimis, y por ello, a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas...

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