ORDEN de 19 de marzo de 2024, del Consejero de Educación, para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la financiación de los gastos de infraestructura de las plazas de nueva creación del primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos, en el marco del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea –Next Generation EU.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

Los Fondos Next Generation EU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) ha desarrollado el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.Programa de creación de plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años).El objetivo final que se persigue con el programa es la extensión del derecho de los niños y niñas a disponer de una plaza accesible, asequible, inclusiva y de alta calidad en el primer ciclo de Educación Infantil con la creación de nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años).La Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece que el objetivo CID es el siguiente: «objetivo 309»: nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil, cuya descripción es la siguiente: promoción del primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública (nueva construcción o reforma/rehabilitación y equipamiento en al menos 60.000 plazas en comparación con finales de 2020, y de estos gastos operativos hasta un máximo de 40.000 plazas hasta 2025).El 19 de noviembre de 2004, se publicó el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 11, así como las Disposiciones Adicionales, primera, segunda, tercera, sexta y séptima, del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, que regula las Escuelas Infantiles para niños/as de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002–2003 y 2003–2004. Así pues, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, establece, entre los criterios de prioridad referentes a la cobertura de la oferta en estos tramos, la necesidad de potenciar las Escuelas Infantiles de titularidad pública consolidando la actual oferta.La convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2024, aprobado por Orden del Consejero de Educación, de 24 de enero de 2024, y dado publicidad mediante su inserción en la web euskadi.eus del Departamento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Por ello, de conformidad con lo establecido en la ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación,Artículo 1.– Objeto.1.– Es objeto de la presente Orden convocar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la concesión de ayudas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de Escuelas Infantiles y a los ayuntamientos conveniados con el Consorcio Haurreskolak, destinadas a la financiación de los gastos de infraestructuras de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.Se podrá ampliar el plazo de ejecución mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación siempre que los plazos europeos lo permitan.2.– Constituye una actuación comprendida dentro del «Programa de impulso en el primer ciclo de Educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0–3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Concretamente se enmarca dentro del C.21.I1 «Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)».3.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.Artículo 2.– Entidades beneficiarias.1.– Podrán acogerse a este régimen de subvenciones todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que estén adheridos al Consorcio Haurreskolak que hayan financiado gastos de infraestructuras para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.2.– No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.3.– No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos que hayan sido beneficiarios de ayudas por los mismos conceptos y los mismos centros y plazas.Artículo 3.– Financiación y crédito disponible.1.– La dotación económica total destinada a esta convocatoria asciende a 10.000.000 euros con la siguiente distribución:2.– Si el importe consignado en el apartado 1 del presente artículo fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas se prorrateará la cantidad resultante para ajustar el total al límite establecido.Dando cumplimiento a las condiciones prioritarias establecidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso a la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del Componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:Se priorizará el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales. La extensión de la escolarización en este ciclo tiene que atender a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.Se priorizará que la creación de las nuevas plazas se produzca para las edades de 1 y 2 años.3.– El presupuesto de la Dirección de Centros y Planificación cuenta con crédito suficiente en la siguiente aplicación presupuestaria tal y como se indica a continuación:4.– La dotación económica señalada se financia...

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