Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm.1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión.

El Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (en adelante OCM), considera que las organizaciones de productores de productos de la pesca y las organizaciones de productores de productos de la acuicultura (organizaciones de productores pesqueros) desempeñan una función fundamental para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común (en adelante PPC) y de la OCM. En este sentido, ve positivo reforzar sus actividades y facilitar la ayuda financiera necesaria para que estas organizaciones puedan desempeñar correctamente su cometido. El Reglamento de la OCM, asimismo, considera que las organizaciones interprofesionales compuestas por diversas categorías de operadores en los sectores de la pesca y la acuicultura disponen de potencial para mejorar la comercialización y para impulsar medidas de interés para el sector pesquero y acuícola.

Para garantizar que el FEMP contribuya a la consecución de los objetivos de la PPC, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades esenciales vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y de la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficientes en el uso de los recursos innovadores, competitivos y basados en el conocimiento, al fomento de la aplicación de la PPC, al aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial, al fomento de la comercialización y la transformación.

Por ello, el artículo 6.5 del FEMP establece como una de las prioridades de la Unión Europea, fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización. Con esta prioridad, el Capítulo IV del Título V del Reglamento FEMP, en sus artículos 66 y 68, referido a las medidas de Comercialización y la Transformación, define el apoyo financiero a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Según establece el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, estas incluyen a las organizaciones de productores pesqueros (en adelante OPP), a las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (en adelante AOP) y a las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (en adelante OIP).

El artículo 66 del FEMP ampara la concesión de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante PPYC) de las OPP y, en su caso, de las AOP, y el artículo 68 del FEMP establece que se podrá conceder ayudas a la creación de OPP, AOP y OIP reconocidas de conformidad con el Capítulo II, Sección II, del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Estas ayudas fueron incluidas en el Programa Operativo para España 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2015. Por otra parte, el Comité de Seguimiento del FEMP, en el documento Criterios de Selección para la Concesión de las Ayudas en el Marco del Programa Operativo del FEMP, que incluye criterios generales y específicos para la valoración de las ayudas a fin de asegurar que las operaciones subvencionables van dirigidas al logro de los objetivos definidos en el Programa Operativo, no ha establecido criterios de selección específicos para las ayudas previstas en el artículo 66 del FEMP, sin perjuicio de los criterios generales, por lo que en virtud de los dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que todos ellos tienen...

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