ORDEN de 19 de diciembre de 2018, por la que se regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera para su impartición en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden de 5 julio de 1999, que regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera y en la que se concretan los contenidos e indicadores de evaluación para su impartición en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 116, de 30 de agosto), introduce por primera vez el lenguaje silbado en el sistema educativo de La Gomera, dentro del área de Lengua Castellana y Literatura, debido a su alto valor etnográfico, social, cultural y lingüístico.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece modificaciones importantes en la estructura curricular de las etapas de Educación Primaria y en la de Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE nº 52, de 1 de marzo), y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE nº 3, de 3 de enero de 2015), establecen la estructura curricular para estas etapas educativas.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOE nº 238, de 1 de octubre), establece en su artículo 5, apartado m), que uno de los objetivos del sistema educativo canario debe ser fomentar el conocimiento, el respeto y la valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias. Asimismo, en el artículo 27, apartado 7, se determina que el currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura, la antropología, la identidad canaria y otros hechos diferenciales del archipiélago canario, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de una cultura universal.

El Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 156, de 13 de agosto), establece en su artículo 3, apartado 2, que el currículo de esta etapa educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias contribuirá a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad.

El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 169, de 31 de agosto), determina que el currículo de esta etapa educativa contribuirá a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma.

Ambos Decretos plantean, pues, la necesidad de que en estas etapas se incida en los aspectos relacionados con nuestra historia y realidad sociocultural, que deberán tomarse en consideración en las diferentes áreas de la Educación Primaria y en las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

El sistema de signos silbados que se emplea en la isla de La Gomera, como sustituto del sistema fonológico más convencional de la lengua española, presenta un enorme interés para los estudios del lenguaje, en general, y para los de nuestra lengua, en particular, tanto por su singularidad como por su conformación estructural. Ha desempeñado un destacado papel en el desarrollo de la vida cotidiana de la isla permitiendo enriquecer la comunicación. Por eso, en una época marcada por los permanentes adelantos tecnológicos, incluir esa práctica comunicativa en los planes de estudios de los centros de la isla parece la medida más adecuada para contribuir a garantizar su preservación.

El silbo gomero ha sido declarado por la UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, lo que implica el compromiso de la Administración para poner en marcha planes de salvaguardia específicos con el fin de lograr que su conocimiento y práctica, por parte de las generaciones más jóvenes, lo preserve para el futuro y lo inserte en nuevos entornos culturales y creativos como un elemento representativo de la tradición canaria.

Por todo ello, se hace necesario revisar el contenido de la Orden de 5 julio de 1999, que regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera y en la que se concretan los contenidos e indicadores de evaluación para su impartición en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, y establecer una concreción del actual currículo de Lengua Castellana y Literatura de la Comunidad Autónoma de Canarias para las citadas etapas para los centros educativos de la isla de La Gomera y para aquellos que soliciten la impartición de este lenguaje silbado en el resto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y es que la presente Orden no solo actualiza la mencionada concreción curricular, sino que también extiende la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera a los cursos de 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, consolidándose así la formación del alumnado en este bien patrimonial en toda la enseñanza básica. Además, se ha estimado conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la mencionada Orden, de manera que aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que así lo deseen, puedan solicitar la oferta de la concreción del currículo de Lengua Castellana y Literatura establecida en el anexo a esta Orden.

En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a que el alumnado de las etapas de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo este uno de los fines de estas etapas educativas y no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. La Orden, además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR