Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura. (2022050147)

Por la Resolución de 14 de febrero de 2007 (DOE de 1 de marzo de 2007), de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales (CSIF, CC OO, UGT y ANPE) para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño, y dentro del Acuerdo I "Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida laboral y familiar" quedaron reguladas la reducción de jornada las licencias y los permisos para el personal funcionario docente que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, por ende, las licencias y los permisos.

Posteriormente el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 1 en su ámbito de aplicación que:

  1. Al personal docente no universitario, al investigador y al personal estatutario, en defecto de normativa específica, les es de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en este Decreto.

    Siguiendo el orden cronológico, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura establece en el artículo 3 en su ámbito de aplicación que:

  2. El personal docente no universitario y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por la legislación autonómica específica dictada en el ámbito de sus competencias, así como por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 2.

    Por último, el Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de negociación de la Junta de Extremadura para la recuperación de derechos, para la extensión de medidas de flexibilización y para la profundización en las políticas de igualdad

    del conjunto de empleados y empleadas públicas de la Administración autonómica extremeña, de 18 de junio de 2018, establece en el punto Cuarto.1:

    "Revisión y adecuación del Acuerdo para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado, publicado en el DOE de 1 de marzo de 2007, con recuperación de los derechos perdidos sobre su contenido".

    Todo ello, por tanto, justifica la necesidad de establecer una normativa específica que regule el régimen de permisos del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, que haya sido acordada con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Personal Docente (CSIF, PIDE, ANPE, CC OO y UGT).

    La presente disposición normativa se articula en 34 artículos, divididos en 9 capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El primer capítulo expone las normas generales, recogiendo el objeto y ámbito de aplicación de la orden. El capítulo segundo regula los permisos retribuidos del personal funcionario docente, contemplando de forma particular el permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, así como el permiso por asuntos particulares con las peculiaridades propias del personal docente no universitario. El capítulo tercero contempla los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El capítulo cuarto regula los permisos por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. El capítulo quinto recoge los permios relacionados con la formación de profesorado. A su vez, el capítulo sexto detalla otros permisos, como el parcialmente retribuido, que incorpora una novedosa regulación sobre el mismo, en el que destaca que para un periodo consecutivo de cinco cursos, en los cuatro primeros se puede prestar servicio a jornada completa, mientras en el quinto se disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, percibiendo el ochenta y cuatro por ciento de sus retribuciones. El capítulo séptimo regula los supuestos de reducción de jornada, mientras que los capítulos octavo y noveno regulan, respectivamente, las solicitudes y los órganos competentes.

    Teniendo en cuenta las peculiaridades de la prestación del servicio educativo por el personal docente en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos y con el objetivo de facilitar la conciliación de los derechos del personal docente con el correcto funcionamiento del servicio público educativo como interés general, se hace necesario adaptar el régimen de permisos y licencias del personal funcionario docente destinado en los mismos.

    La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

    Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

    Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que la orden es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en la misma son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración autonómica.

    Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

    En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario,

    DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

Normas generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Esta orden tiene el objeto de regular los permisos del personal funcionario docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al servicio de la Administración educativa de la Junta de Extremadura.

  2. Al personal interino le será aplicado el régimen previsto en la presente orden con las particularidades derivadas de su singular relación.

  3. En las referencias que, en esta orden, se hace al personal funcionario debe entenderse incluido el personal laboral docente que imparte las enseñanzas referidas en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 14

Permisos retribuidos del personal funcionario docente

Artículo 2 Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.
  1. En los casos de fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad y de hermanas/os, se tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.

    En este caso, los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos y se podrá optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento o el inmediatamente posterior.

  2. En los casos de fallecimiento de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad, excluidos hermanas/os, se tendrá derecho a un permiso de dos días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.

    En este caso, los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos y se podrá optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento o el inmediatamente posterior.

  3. En los casos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de un día natural.

  4. Por accidente o enfermedad graves y por hospitalización de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, de hermana/o, cónyuge o pareja de hecho, que requiera la presencia de la persona funcionaria junto al familiar enfermo, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se tendrá derecho a un...

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