ORDEN 19/2016, de 16 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de juventud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo

Ordeno

Artículo único
Disposiciones finales

Primera. Incidencia presupuestaria

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I Consejos locales de la juventud. Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Beneficiarios
Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 4 Comisión Europea
Artículo 5 Procedimiento de concesión
Artículo 6 Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
Artículo 7 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención
Artículo 8 Solicitudes
Artículo 9 Subsanación de solicitudes
Artículo 10 Ordenación e instrucción
Artículo 11 Comisión de evaluación
Artículo 12 Resolución y plazo
Artículo 13 Criterios de modificación de la resolución
Artículo 14 Información y publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 15 Pago de la subvención
Artículo 16 Gastos subvencionables
Artículo 17 Plazo y forma de justificación de las ayudas
Artículo 18 Plan de control
Artículo 19 Reintegro y minoración de las ayudas
Artículo 20 Régimen sancionador
Anexo II Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Beneficiarios
Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 4 Comisión Europea
Artículo 5 Procedimiento de concesión
Artículo 6 Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
Artículo 7 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención
Artículo 8 Solicitudes
Artículo 9 Subsanación de solicitudes
Artículo 10 Ordenación e instrucción
Artículo 11 Comisión de evaluación
Artículo 12 Resolución y plazo
Artículo 13 Criterios de modificación de la resolución
Artículo 14 Información y publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 15 Pago de la subvención
Artículo 16 Gastos subvencionables
Artículo 17 Plazo y forma de justificación de las ayudas
Artículo 18 Plan de control
Artículo 19 Reintegro y minoración de las ayudas Artículo 20

Régimen sancionador.

Anexo III Escuelas de Animación Juvenil. Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Beneficiarios
Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 4 Comisión Europea
Artículo 5 Procedimiento de concesión
Artículo 6 Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
Artículo 7 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención
Artículo 8 Solicitudes
Artículo 9 Subsanación de solicitudes
Artículo 10 Ordenación e instrucción
Artículo 11 Comisión de evaluación
Artículo 12 Resolución y plazo
Artículo 13 Criterios de modificación de la resolución
Artículo 14 Información y publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 15 Pago de la subvención
Artículo 16 Gastos subvencionables
Artículo 17 Plazo y forma de justificación de las ayudas
Artículo 18 Plan de control
Artículo 19 Reintegro y minoración de las ayudas Artículo 20

Régimen sancionador.

PREÁMBULO

La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, señala, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, la promoción de la participación de los jóvenes y la prestación del soporte económico a la realización de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles de la Comunitat Valenciana. Igualmente, tiene la labor de impulsar la prestación de servicios a la juventud, potenciar el ejercicio de actividades de tiempo libre y fomentar y apoyar el voluntariado social y juvenil.

La política juvenil que desarrolla el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove va dirigida a impulsar la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución Española.

A tal fin, se considera necesario promover y reforzar una serie de campos que permitan a la juventud encontrar ámbitos donde desarrollarse como personas. Para ello, esta orden viene a establecer las bases de tres líneas de subvenciones. La primera va dirigida a apoyar el funcionamiento de los consejos locales de juventud, que a su vez dan sustento al movimiento asociativo de sus respectivos municipios.

La segunda persigue consolidar asociaciones juveniles, en cuyo ámbito un gran número de jóvenes puedan disfrutar de muchas vivencias que coadyuvarán a su preparación como personas maduras y formadas.

Por último, se establece una pequeña línea de subvención dirigida a ayudar a las escuelas de animación juvenil, para que puedan formar a los voluntarios de las propias asociaciones que las promueven y que se encargan de dinamizar actuaciones con jóvenes.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 152/2015, de 22 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo único

Establecer las bases de la concesión de subvenciones en materia de juventud de acuerdo con lo dispuesto en los anexos de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de noviembre de 2016

La vicepresidenta

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO I Consejos locales de la juventud Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto
  1. Las ayudas que se convoquen estarán destinadas a financiar los gastos corrientes de los programas anuales de actividades a desarrollar durante el ejercicio al que se aplica la subvención por las entidades referidas en el artículo 2 del presente anexo y que incluyan actuaciones dirigidas a:

    1. Fomento y formación del asociacionismo juvenil.

    2. Colaboración y asesoramiento a las asociaciones juveniles.

    3. Fomento de la participación de las mujeres jóvenes.

    4. Promoción del asociacionismo entre los jóvenes inmigrantes.

    5. Información juvenil.

    6. Desarrollo personal y social de la juventud, generación de espíritu crítico y promoción de la transformación social.

  2. No serán subvencionables aquellos programas en los que se incluya alguna de las siguientes acciones:

    1. Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

    2. Actividades con finalidad lucrativa.

    3. Aquellas que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol, tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.

    4. Cursos que no tengan relación directa con alguna de las actividades establecidas en el apartado anterior.

  3. Estas ayudas son compatibles con otras que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier Administración o entidad pública o privada, siempre que la totalidad de las ayudas concedidas no superen el 100 % del presupuesto del programa subvencionado.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente anexo los consejos locales de la juventud y los consejos de ámbito territorial superior al del municipio debidamente constituidos.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Estar inscritos en el Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunitat Valenciana.

    - La inscripción en el correspondiente Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Comunitat Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

- Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazo establecidos en el mismo, y en todo caso antes del 30 de noviembre del ejercicio al que se aplica la subvención.

- Acreditar ante el IVAJ.GVA Jove la realización de la actividad y la adopción del comportamiento y de las actitudes que fundamentan la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina el otorgamiento o disfrute de la ayuda, en la forma que establece la presente orden.

- Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

- Comunicar al IVAJ.GVA Jove la solicitud y la concesión de ayudas, para la misma finalidad, por parte de otras administraciones y organismos públicos o privados...

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