Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Fecha27 Septiembre 2022
Número de registro2022/8985
Número de Gaceta189/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la
evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
[2022/8985]
Preámbulo
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en desarrollo de aquel, ha aprobado
el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria
Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando las enseñanzas mínimas y determinando
los principios, características, competencias especícas y criterios de la evaluación en esta etapa.
Asimismo, el artículo 16 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, indica que la evaluación en esta etapa será continua,
formativa e integradora, entendiendo que el carácter integrador de la evaluación no debe impedir que el profesorado
realice, de manera diferenciada, la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
La evaluación integradora implica que, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, deberá tenerse en cuenta la
consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo correspondiente de las competencias, previsto
en el Perl de salida del alumnado.
Como novedad, los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en segundo curso. Esta evaluación se
realizará con carácter censal y tendrá valor informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado,
para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Los resultados obtenidos se tendrán en
cuenta en el diseño de sus planes de mejora.
La evaluación es un elemento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje; debe constituir una práctica permanente
para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa, proporcionando datos relevantes
para tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto individuales como
colectivos. El proceso de evaluación debe contribuir a la mejora de dicho proceso de enseñanza y de aprendizaje,
mediante la valoración de la ecacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados.
El proceso de evaluación se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de aprendizaje por competencias,
integradas en los elementos curriculares y vinculadas a una renovación constante de la práctica docente. Se proponen
unos planteamientos metodológicos innovadores y nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que han de
provocar un importante cambio en las tareas que debe resolver el alumnado.
El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por
parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no
formales e informales. Dicho proceso provoca un desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores
niveles de desempeño en el uso de las competencias adquiridas.
El o la docente en Educación Secundaria Obligatoria se convierte, de esta forma, en eje fundamental, pues debe ser
capaz de crear un ambiente en el aula que invite a investigar, a aprender, a realizar tareas o situaciones de aprendizaje
que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad
de los estudiantes. El papel del docente es ser guía o acompañante del alumnado, dejando de ser el protagonista del
aprendizaje, para pasar a ser mediador entre el alumnado y el aprendizaje.
Se mantiene, no obstante, el carácter de la evaluación y, por tanto, debe entenderse como un proceso continuo,
sistemático y con valor formativo. No se trata de limitarse a medir los resultados, sino de acompañar la evolución del
alumnado mediante el uso de las herramientas e instrumentos de evaluación. Al nal de la etapa, el grado de adquisición
de las competencias correspondientes conseguido por cada alumno o alumna ha de ser el adecuado.
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Esta orden también adecua la evaluación tanto a los principios de inclusión de la totalidad del alumnado, como a
los de normalización, cooperación, equidad y calidad. El reconocimiento de la diversidad es el primer paso hacia
el desarrollo de una estructura educativa que contemple distintas trayectorias y facilite la empleabilidad, estimule
el espíritu emprendedor y garantice al alumnado la permanencia en el sistema educativo, ofreciendo mayores
posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Por ello, esta orden detalla cómo la evaluación contempla la
diversidad del alumnado, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
La propuesta del consejo orientador, que se presenta a las familias, informa del grado del logro de los objetivos
y de adquisición de las competencias correspondientes e introduce una propuesta para que el alumno o alumna
pueda seguir el itinerario más adecuado, que incluye, en su caso, la posibilidad de incorporarse a un Programa de
Diversicación Curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
Procede, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado de esta etapa, concretando determinados aspectos y
estableciendo los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los centros
docentes.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se reere a
los principios de necesidad y ecacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la evaluación en esta
etapa, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eciencia,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eciente de los recursos públicos. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que identica claramente su propósito y, durante el procedimiento de
elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite
de audiencia e información pública.
En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del
preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición nal segunda del Decreto 82/2022, de 12 de
julio, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los
centros docentes de Castilla-La Mancha que impartan esta enseñanza.
2. La evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se realizará según lo dispuesto en el capítulo III
del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria
Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Denición.
1. La evaluación, en esta etapa, estará orientada a valorar los procedimientos llevados a cabo en el desarrollo del
proceso de enseñanza y aprendizaje, identicando y contemplando los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y
motivaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
2. A estos efectos, los criterios de evaluación deben guiar la intervención educativa y ser los referentes que han de
indicar los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones, tareas o actividades a las que se
reeren las competencias especícas de cada materia o ámbito, en un momento determinado de su proceso de
aprendizaje.
Artículo 3. Finalidad.
1. La nalidad de la evaluación en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria reside en la comprobación no
solo del grado de adquisición de las competencias clave, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión
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Europea de 22 de mayo de 2018, sino también del logro de los objetivos de la etapa, para adecuarse al Perl de
salida previsto a la nalización de la Educación Básica, respetando los principios del Diseño Universal para el
Aprendizaje.
2. La evaluación debe servir para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de la
ecacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Por este motivo, todos los docentes implicados
evaluarán también su propia práctica educativa.
Artículo 4. Carácter de la evaluación
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua,
formativa e integradora.
2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de
diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. En el proceso de evaluación continua, cuando
el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de inclusión educativa, que
serán comunicadas a sus familias o responsables legales.
3. El carácter formativo y orientador permite proporcionar información constante y convierte la evaluación en
un instrumento imprescindible para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de
aprendizaje.
4. La evaluación integradora implica que, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, deberá tenerse en
cuenta la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo correspondiente de las competencias
previsto en el Perl de salida del alumnado, a la nalización de la Educación Básica. Por tanto, el carácter integrador
de la evaluación no impedirá que el profesorado realice, de manera diferenciada, la evaluación de cada materia o
ámbito, teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
Capítulo II. Desarrollo del proceso y procedimientos de evaluación
Artículo 5. Proceso y procedimientos de evaluación continua.
1. La evaluación continua es el proceso evaluador que se concreta y organiza durante el curso. Desde su inicio,
mediante una evaluación inicial, se realiza el seguimiento y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje,
para concluir con una valoración global del mismo, a su nalización, basada en la consecución de los objetivos
establecidos para la etapa y en el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perl de salida.
2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos, para facilitar la información a los
profesores, profesoras y al propio alumnado, del desarrollo conseguido en cada una de las competencias clave y del
progreso diferenciado de cada materia o ámbito.
3. Las programaciones didácticas incluirán instrumentos y estrategias que permitan que el alumnado evalúe su
propio aprendizaje y el profesorado el desarrollo de su práctica docente.
4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán variados, accesibles, exibles y adaptados a las distintas
situaciones de aprendizaje. Dichos instrumentos deben permitir la valoración objetiva de todo el alumnado y
garantizar, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidad especíca de apoyo educativo.
5. Si el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado, el profesorado adoptará las oportunas medidas de
inclusión educativas, incluyendo las de refuerzo, en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten
las dicultades, con especial seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales. Dichas medidas
estarán destinadas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo,
utilizando los apoyos que se precisen.
Artículo 6. Evaluación inicial.
1. La evaluación inicial tendrá como nalidad conocer el grado de desarrollo alcanzado con respecto a los objetivos
y a las competencias de las distintas materias o, en su caso, ámbitos, del curso anterior. Permitirá al equipo docente
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