Orden 184/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Fecha27 Septiembre 2022
Número de registro2022/8986
Número de Gaceta189/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 184/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la
evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/8986]
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
mínimas de Educación Infantil, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en desarrollo de aquel, ha aprobado el Decreto
80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando las enseñanzas mínimas y determinando los principios, características,
competencias especícas y criterios de la evaluación en esta etapa. Estos elementos curriculares se establecen, con
carácter orientativo, para el primer ciclo y conforman, junto con los objetivos de la etapa, las enseñanzas del segundo
ciclo.
Asimismo, el artículo 13 del Decreto 80/2022, de 12 de julio, indica que la evaluación en esta etapa estará orientada
a identicar las condiciones iniciales, el ritmo, potencialidades y características de la evolución de cada niño o niña. A
estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos, para cada ciclo, en cada una de las
áreas.
La evaluación es un elemento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje, por lo que debe constituir una práctica
permanente que permita, por un lado, valorar los avances producidos como resultado de la acción educativa, además
de proporcionar, por otro, datos relevantes que faciliten la adopción de las decisiones adecuadas para la mejora de los
procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto individuales como colectivos, mediante la valoración de la ecacia de las
estrategias metodológicas y de los recursos utilizados.
El proceso de evaluación se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de aprendizaje por competencias,
integradas en los elementos curriculares y vinculadas a una renovación constante de la práctica docente. Se proponen
unos planteamientos metodológicos innovadores y nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que han de
provocar un importante cambio en las tareas que debe resolver el alumnado.
El profesorado en Educación Infantil se convierte, de esta forma, en eje fundamental, pues debe ser capaz de crear en
el aula un ambiente que invite a investigar, a aprender, a realizar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la
resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los niños y
niñas. El papel del docente es ser guía o acompañante del alumnado, dejando de ser el protagonista del aprendizaje,
para pasar a ser mediador entre el alumnado y el aprendizaje.
Se mantiene, no obstante, el carácter de la evaluación, y, por tanto, debe entenderse como un proceso continuo,
sistemático y con valor formativo, que al nal de la etapa informará sobre, el grado de adquisición de las competencias
correspondientes conseguidas por cada niño o niña.
Esta orden también ajusta la evaluación tanto a los principios de inclusión de la totalidad del alumnado, como a los de
normalización, cooperación, equidad y calidad. El reconocimiento a la diversidad es el primer paso hacia el desarrollo de
una estructura educativa que facilite el desarrollo personal y emocional del alumnado. Por ello, esta orden detalla cómo la
evaluación contempla la diversidad del alumnado, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
Procede, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado de esta etapa, concretando determinados aspectos y establecer
los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los centros docentes.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se reere a los principios
de necesidad y ecacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la evaluación en esta etapa, conforme
a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad,
contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eciencia, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eciente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de
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transparencia, ya que identica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se
ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información
pública.
En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del
preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición nal segunda del Decreto 80/2022, de 12 de
julio, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación en la etapa de Educación Infantil en los centros docentes
de Castilla-La Mancha que impartan esta enseñanza.
2. La evaluación en la etapa de Educación Infantil se realizará según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto
80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil, en la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Denición.
1. La evaluación, en esta etapa, estará orientada a identicar las condiciones iniciales, los diferentes ritmos,
potencialidades y características de la evolución de cada niño o niña, así como los procedimientos llevados a cabo
en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. A estos efectos, los criterios de evaluación deben guiar la intervención educativa y ser los referentes que han de
indicar los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones, tareas o actividades a las que se
reeren las competencias especícas de cada área, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
Artículo 3. Finalidad.
1. La nalidad de la evaluación en esta etapa reside en la comprobación no solo del grado de adquisición de las
competencias clave, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 sino
también del logro de los objetivos de la etapa, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
2. La evaluación debe servir para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de
la ecacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Por este motivo, todos los profesionales
implicados evaluarán también su propia práctica educativa.
Artículo 4. Carácter de la evaluación.
1. La evaluación del alumnado en la etapa de Educación Infantil será global, continua y formativa.
2. El carácter global de la evaluación permite no solo conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad,
sino también valorar el conjunto de capacidades, así como de los objetivos generales de la etapa y la adquisición de
las competencias clave para esta etapa.
3. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger, de forma sistemática, información sobre
el proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la valoración de la ecacia de las estrategias metodológicas y
de los recursos utilizados. Con esta nalidad, todos los docentes y profesionales implicados evaluarán su propia
práctica educativa, valorando el desarrollo de la propuesta pedagógica y de las correspondientes programaciones
didácticas.
4. El carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña en el uso
autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y valores
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