ORDEN de 18 de mayo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se delega en el personal directivo del Departamento de Cultura y Política Lingüística el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

El artículo 4.2. párrafo segundo de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asigna las funciones de responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

Por tanto, según el procedimiento de que se trate, esta condición de responsable de la operación corresponde al Consejero de Cultura y Política Lingüística. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, el Consejero es el órgano de contratación tanto en los contratos mayores como en los contratos correspondientes a la Dirección de Actividad Física y Deportes.

Asimismo, también le corresponde conceder las subvenciones nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País en el área de actuación del Departamento (artículo 5.5 del Decreto 73/2021, de 23 de febrero).

La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, entre las cuales se incluyen el manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (CoFFEE y MINERVA), la carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En el presente caso, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos CoFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular del Departamento, sino por personal directivo que se encuentra situado de un modo más cercano a la gestión ordinaria. Es por ello que procede articular una delegación en favor de dicho personal.

Por lo expuesto,

Primero.– Delegar, en el personal directivo al que se refiere el resuelvo segundo, las siguientes funciones de la persona responsable de la operación, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:

– Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR