Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se convocan los Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2023.

Fecha de publicación16 Abril 2024
EmisorConsejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
SecciónI - Disposiciones Generales
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, incluye el deporte entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma. En el ejercicio de estas competencias, y con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor deportiva de personas, organismos, instituciones públicas y entidades privadas que hayan contribuido de forma notoria a engrandecer y ampliar la práctica deportiva de nuestra Comunidad Autónoma, se hace pública la convocatoria de los Premios Extremeños del Deporte 2023 .
Con la intención de potenciar el interés mostrado por estos galardones en las últimas ediciones y seguir incrementando el número de candidaturas propuestas, la presente convocatoria mantiene la dotación económica de los premios en la edición pasada. Además, se mantienen las modalidades de premios existentes.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Artículo único.
Se convocan los Premios Extremeños del Deporte 2023, a los que podrán optar cuantas personas físicas, entidades deportivas y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplan los requisitos exigidos para cada modalidad, de acuerdo con las bases reguladoras de estos premios recogidas en el anexo I de esta orden.
Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Jóvenes y Deportes para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 18 de marzo de 2024.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
ANEXO I
BASES REGULADORAS
Primera. Candidaturas.
1) Las candidaturas para los Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2023, podrán ser presentadas por cualquier federación deportiva extremeña, entidad deportiva inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, centro escolar extremeño, entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Universidad de Extremadura o por la propia Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura. Cualquier candidatura en la que una persona jurídica se presente a sí misma como candidata a alguna de las modalidades de estos premios será inadmitida.
Las candidaturas que se presenten deberán formalizarse en modelo oficial, según el anexo III de esta orden, y deberán ir acompañadas de la documentación que se estime conveniente para fundamentar los méritos de los/las deportistas y de las entidades propuestas.
2) Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, ubicada en la Avda. Valhondo, s/n., Edificio III Milenio Módulo 4 1.ª planta, en Mérida (Código Postal 06800).
La entidad solicitante deberá presentar su solicitud junto con la documentación que la acompañe a través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, cuya dirección es la siguiente: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo) y el artículo 1.2 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3) El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
4) Cuando las candidaturas opten a las modalidades individuales deberá presentarse junto a la solicitud la acreditación de los méritos deportivos de las personas candidatas propuestas durante el año 2023, así como una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad proponente de que la persona propuesta como candidata cumple los requisitos exigidos para la modalidad que corresponda conforme al Anexo III.
5) Cuando las candidaturas opten a las modalidades de Mejor Entidad Deportiva y Mejor Entidad Local será necesaria la presentación, junto a la solicitud, de una Memoria de Actividades realizadas por la entidad propuesta durante los años 2022 y 2023.
6) Cuando se trate de candidaturas que opten a la modalidad de Mejor Evento Deportivo deberá presentarse una Memoria del evento, que tiene que haberse celebrado en 2023 y acreditar que el mismo ha cumplido con toda la normativa vigente en materia de espectáculos públicos, de orden público, de ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y cuantas disposiciones resultaren de aplicación.
Segunda. Modalidades.
Las modalidades de la convocatoria son aquéllas que se reflejan en el anexo II de esta orden.
Tercera. Jurado.
1) El Jurado estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Jóvenes y Deportes o persona en quien delegue.
Vocales:
Dos...

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