Orden de 18 de marzo de 2024, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA número 42, de 3 de marzo de 2022, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. El artículo 9 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a las que se ajustan las bases reguladoras que regulan en nuestra Comunidad Autónoma este programa, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, convocatoria que se efectúa mediante la presente orden. Asimismo y en virtud del artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden de convocatoria se publican los formularios de la solicitud (Anexo I) y de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos (Anexo II) para la tramitación de estas ayudas. Según lo ordenado en el artículo 10.b) del citado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria se especificará la cuantía total máxima destinada a esta ayuda, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial. Se contempla en esta convocatoria lo que el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establece para el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, y que sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de subvención que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA Extraordinario número 28, de 11 de agosto de 2022), DISPONGO Primero. Convocatoria. 1. Por la presente orden se realiza la convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de ayudas a entidades del Tercer Sector, de conformidad con la Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA número 42, de 3 de marzo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. 2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el...

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