ORDEN de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Inversión).

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas. La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de diversos reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.

Con este nuevo enfoque, España elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España para el período 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. El mencionado plan estratégico es aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión C (2022) 6017.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España 2023-2027, ha sido necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas y se ha elaborado un extenso paquete normativo en el ámbito estatal a estos efectos.

En el mencionado PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCAA para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).

Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentran las relativas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios y a inversiones forestales productivas en el marco de las cuales se regulan algunas de las líneas de ayuda de esta orden.

Con respecto a las ayudas a la industria transformadora en el sector de la pesca y la acuicultura, el marco normativo comunitario de referencia viene establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. El FEMPA tiene como objetivo principal dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. El citado reglamento establece que cada Estado preparará un programa operativo para aplicar las políticas y prioridades que deba cofinanciar dicho fondo; así, la Comunidad Autónoma del País Vasco se ve afectada por el Programa FEMPA para el sector pesquero español 2021-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022)8732, de 29 de noviembre de 2022.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establecen las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea; es decir, si los Estados miembros, en la regulación y concesión de las ayudas recogidas en los citados reglamentos respetan y cumplen lo dispuesto en los mismos, dichas ayudas se considerarán compatibles con el mercado común y por tanto, estarán exentas de la notificación a la Comisión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.

En concreto, en esta Orden se convocan las siguientes ayudas:

• Ayudas a inversiones en transformación, desarrollo y comercialización de productos agrícolas acogidas a lo dispuesto Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

• Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos forestales acogidas a lo dispuesto Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

• Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, amparadas en el marco del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

• Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dirigidas a la obtención productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino. Estas ayudas no podrán sumarse a las de los otros capítulos. Están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y por el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

• Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas ayudas no podrán sumarse a las de los otros capítulos. Están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y por el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado en sus artículos 87, 88 y 89, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2021, 2022 y 2023 aprobado por la Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente modificado a su vez en lo que se refiere a este programa de ayudas por la Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos». Además, la presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,

Artículo único – Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios...

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