Orden de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que seregulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. (2024050007)

La Comisión Europea, el 31 de agosto de 2022, aprobó el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001) y se publicaron las herramientas jurídicas estatales que permiten su aplicación armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en España, se compone por diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicación y que se han visto afectados por el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023).

La Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, (DOE núm. 37, de 23 de febrero de 2023 y corrección de errores publicada en DOE núm. 40, de 28 de febrero de 2023 y núm. 43 de 3 de marzo de 2023), se ha visto afectada por las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común y en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,

sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en lo relativo a reducciones, modificación y adaptación de las solicitudes únicas, retirada total o parcial de solicitudes de ayuda, la conceptualización de la persona agricultora activa así como en la denominación de determinadas ayudas asociadas por superficie a la producción de determinados cultivos proteicos, por lo que en aras de la seguridad jurídica procede su modificación a fin de mantener la coherencia con la regulación básica estatal.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE núm. 37 de 23 de febrero de 2023 y corrección de errores publicada en DOE núm. 40 de 28 de febrero de 2023 y núm. 43 de 3 de marzo de 2023).

Se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

"4. En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado 1 de este artículo, podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales (incidencias) a nivel de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos de aporte de pruebas adicionales en forma de fotografías georreferenciadas relacionadas con el control de la muestra a que hace referencia el artículo 56.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se verán condicionados por la fecha fin de plazo de adaptación de la solicitud única establecida en el artículo 112, habida cuenta que los beneficiarios seleccionados en dicha muestra no pueden optar por realizar adaptaciones en las parcelas objeto de control. Así, dichos beneficiarios dispondrán hasta el 30 de septiembre para aportar las fotografías georreferenciadas que les sean requeridas.

No podrán ser objeto de adaptación de solicitudes únicas aquellos casos en los que se esté ejecutando una visita a campo en el marco de las acciones de seguimiento determinadas por el artículo 22, apartado 1, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, o un control de requisitos no monitorizables de los determinados por el artículo 56 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, ni cuando dicha visita a campo o control de requisitos no monitorizables hayan determinado un incumplimiento".

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las personas agricultoras podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda en cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado 1 de este artículo. En caso de que la persona agricultora optara por una retirada parcial, ésta podrá retirar la solicitud de...

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