Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2023, que se cita, y su extracto.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 227, de 27 de noviembre de 2023, se convocaron las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de los pescadores a pie dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz afectados por el Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, como consecuencia del cierre de las zonas de producción del Golfo de Cádiz, establecido mediante Resolución de 2 de octubre de 2023.

En el apartado 5 del resuelvo primero, se establece un total de 42 días subvencionables, correspondientes a los días hábiles de pesca que se contabilizan dentro del periodo computable que abarca del 3 de octubre al 3 de diciembre de 2023.

A su vez, el apartado 6 del referido resuelvo primero señala que el importe de la ayuda se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 8 de la Orden de 2 de septiembre de 2022. Atendiendo a la forma de calcular la ayuda que se recoge en este apartado, se constata que el importe de la ayuda es el mismo tanto si se computan 31 días subvencionables como si se computan 42 días subvencionables, siendo el importe total de la ayuda el doble del salario mínimo interprofesional.

Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 6 del artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, según el cual la ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera sólo podrá concederse por una duración máxima de doce meses para cada pescador a pie durante el periodo de programación, se hace necesario modificar la orden de convocatoria, así como su extracto, estableciendo un total de 31 días subvencionables, por ser más beneficioso para las personas solicitantes de las ayudas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la...

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