ORDEN de 17 de octubre de 2022, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2022 y la apertura del ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que “el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

  1. Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven, y

  2. Las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.”

Asimismo, el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios generales de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, “La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual”, y en el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, se recogen las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

Al objeto de ordenar y coordinar las diferentes actuaciones que desde la perspectiva contable y de control interno se deben realizar para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2022 y la apertura del ejercicio 2023, se hace preciso dictar las instrucciones que garanticen el cumplimiento de los principios de buena gestión y que permitan cumplir en tiempo y forma con la obligación de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como con la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias por mandato de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. En este contexto, con relación a la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, se persigue garantizar su correcto funcionamiento en el arranque del ejercicio 2023 garantizando la disponibilidad de la información necesaria para la adaptación de los cuestionarios normalizados cuya cumplimentación se canaliza en dicha plataforma.

La mencionada ordenación y coordinación no se puede sustraer de la perspectiva tecnológica que sirve para asegurar el correcto cierre contable, así como la apertura del siguiente ejercicio en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFlogiC, siendo de aplicación a todas las entidades del sector público limitativo que utilizan el mismo.

En este contexto, de acuerdo con la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, se integra en su ámbito, como sección 01, el presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria. Considerando además la integración de su operatoria contable en SEFlogiC, se hace extensible su sujeción a las reglas sobre la perspectiva tecnológica.

La mencionada regulación debe determinar los plazos para la tramitación de los expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones contables del presupuesto de gastos e ingresos, y de operaciones no presupuestarias. También, se concreta determinada información cuya disponibilidad es relevante para que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a través de sus Centros Directivos competentes, puedan cumplir con el suministro de información al Ministerio de Hacienda y Función Pública para la estimación del resultado de cierre del ejercicio en términos del Sistema Europeo de Cuentas y la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio 2022.

En este contexto, es de mención el proceso de consolidación del módulo de financiación afectada en SEFlogiC y su relevancia para el seguimiento y control de los proyectos que se financian con recursos estatales, considerando el impacto que dicha información tiene en términos de la contabilidad nacional y la formación de la Cuenta General. El cierre tecnológico del módulo y el control interno posterior, contribuirán a reforzar la eficacia y eficiencia del mencionado módulo.

Además, en cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, se establecen las fechas para registrar contablemente la devolución en el ejercicio 2023, de las aportaciones concedidas no aplicadas en cada ejercicio destinadas a la financiación global que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, referidas a ejercicios cerrados 2021 y anteriores así como, en su caso, las relativas al ejercicio 2022.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, tal y como se ha informado en los párrafos anteriores, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.

En este sentido, es objetivo de la norma regular de forma clara y con total transparencia, las fases del proceso de cierre contable para mayor seguridad jurídica de los gestores, con el objetivo final de que estos procesos se realicen con la mayor eficacia y eficiencia posible. Dicho objetivo se extiende tanto a la contabilidad presupuestaria como a la económico-patrimonial o financiera.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y sus objetivos se encuentran claramente definidos, no imponiéndose nuevas cargas administrativas, y cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a la redacción de la presente Orden, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

Por lo expuesto, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el artículo 32.c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto.

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de la Orden por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2022 y la apertura del ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba la Orden por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2022 y la apertura del ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de las disposiciones que figuran en el anexo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Referencias a fechas.

Respecto a las referencias de las fechas fijadas en la presente Orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

Disposición adicional segunda Instrucciones de ejecución de la Orden.
  1. - Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

  2. - Se faculta a la persona titular de la Intervención General a dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de la presente orden, desde el punto de vista contable y de control interno.

Disposición final única- Entrada en vigor. Artículos 1 a 19

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2022.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERODE HACIENDA, PRESUPUESTOSY ASUNTOS EUROPEOS,Román Rodríguez Rodríguez.

ANEXO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto:

    1. Determinar los plazos para la contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2022.

    2. Determinar la fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de gastos cuyas fases contables estén sujetas a esa modalidad de control.

    3. Regular la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2022, de los derechos devengados con fecha límite del 31 de diciembre de 2022.

    4. Regular determinadas actuaciones preparatorias para la apertura del ejercicio 2023, extensibles al correcto funcionamiento de la...

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