Orden de 17 de septiembre de 2015, del Departamento de Justicia, por la que se aplaza la provisión en concurso de los registros de la propiedad afectados por la admisión a trámite del conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno del Estado contra el Decreto 69/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.

MarginalBOE-A-2015-10339
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 69/2015, de 5 de mayo, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó la modificación de la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.

El Gobierno del Estado ha presentado un conflicto positivo de competencia contra los artículos 1, 2, 3 y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, transitoria y finales primera, segunda, tercera y cuarta del Decreto 69/2015, de 5 de mayo. El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de julio de 2015, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 3647/2015, haciendo constar que el Gobierno ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y la aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de la interposición del conflicto, el 22 de junio de 2015.

La Generalidad había aprobado, con anterioridad al Decreto 69/2015, de 5 de mayo, de modificación de la demarcación registral, diversas órdenes que aplazaron la ejecución de la demarcación registral aprobada por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, para determinados registros.

Dado que la suspensión de la vigencia del Decreto 69/2015, de 5 de mayo, acordada por la providencia de 7 de julio de 2015 del Tribunal Constitucional, afecta a todas las disposiciones del Decreto, con excepción de la disposición derogatoria que se refiere a las órdenes mencionadas;

Considerando que las causas que motivaron el aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral persisten en el momento actual y que hay que establecer con claridad la situación vigente de los registros afectados durante el tiempo que el Decreto 69/2015, de 5 de mayo, no sea de aplicación;

Dado que, de acuerdo con el artículo 147.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad de Cataluña tiene competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, ordeno:

Artículo 1

Se aplaza la provisión en concurso ordinario de los registros de la propiedad creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, siguientes:

Barcelona

Arenys de Mar 2.

Badalona 4.

Barcelona 27.

Barcelona 28.

Barcelona 29.

Castellar del Vallès.

Corbera de Llobregat 1.

Cornellà de Llobregat 2.

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