Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa para modificar la Orden de 18 de julio de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

    7034 Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa para modificar la Orden de 18 de julio de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo.

    BDNS (Identif.): 312928

    La Orden de 2 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, publicada en el BORM de 27 de junio de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de los proyectos estratégicos contemplados en la Estrategia RIS3Mur. Estas ayudas están contempladas en el Programa operativo FEDER de la Región de Murcia 2014-2020 en el marco del Objetivo Temático 1: Reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por lo que están cofinanciadas en un 80%.

    En base a la anterior Orden de Bases, la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, a través de la Dirección General de Simplificación de la Actividad Empresarial y Economía Digital puso en marcha la Orden de 18 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2016 (BORM de 25 de julio de 2017).

    De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 18 de julio de 2016 fue preciso asignar los importes de manera estimativa, ya que no era posible predeterminar los importes que cada entidad beneficiaria iba a solicitar. Por tanto, una vez examinadas y evaluadas las solicitudes presentadas, las actuaciones que se pueden financiar para el cumplimiento del objetivo de la convocatoria y la ejecución del mayor número de proyectos, sin aumentar el crédito total aprobado en la Orden convocatoria, resulta necesaria la redistribución definitiva de los importes entre las anualidades y entre las partidas y proyectos. Que queda como sigue:

  2. Proyecto 43114; Subproyecto 043114170002; Programa 542C; Partida 74299; para el ejercicio 2017: 109.803 euros, para el ejercicio 2018: 147.045 euros, para el ejercicio 2019: 133.534 euros, y para el ejercicio 2020: 75.200 euros.

  3. Proyecto...

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