Orden de 17 de mayo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería.

Fecha de publicación19 Mayo 2022
Número de Gaceta2495
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias

2495 Orden de 17 de mayo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería.

Por el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, se han establecido el número, denominación y competencias de las Consejerías llevándose a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, creando la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, a la que se le atribuyen las competencias establecidas en su artículo 8.

Esta nueva reorganización competencial hace conveniente la delegación en los titulares de los órganos directivos que, por razón de su especialización, mejor pueden contribuir a la consecución de una gestión eficiente de las competencias atribuidas a la Consejería.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Dispongo:

Artículo 1.- Delegación en el titular de la Secretaría General.

Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

A) En materia de gestión económica y/o presupuestaria y de subvenciones:

1.- La autorización o propuesta, según corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la normativa reguladora atribuye al titular de la Consejería, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2.- La adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al Capítulo I de la Consejería, así como los relativos a la contratación de personal con cargo al Capítulo VI.

3.- La resolución administrativa y la autorización, la disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos que se realicen con cargo a los créditos consignados para los subconceptos 226.01 y 226.03 y capítulo III de todos los programas de la Consejería, sin límite de cuantía.

4.- La adopción de resoluciones sobre autorización y disposición o compromiso de gasto con cargo a los capítulos II y VI de todos los programas de gasto de la Secretaría General hasta una cuantía máxima de 12.020 euros, y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de estos mismos capítulos, sin límite en la cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado B) de este artículo relativo a la contratación.

5.- Adopción de resoluciones sobre aprobación de convocatorias, aprobación del gasto, concesión, denegación, disposición o compromiso del gasto, con cargo a los capítulos IV y VII de todos los programas de la Consejería, sin límite de cuantía excepto las correspondientes al Organismo Pagador.

Quedan excepcionadas de la delegación las resoluciones que se dicten en procedimientos de concesión directa de subvenciones, que serán asumidas directamente por el titular de la Consejería, incluidas todas las fases del gasto.

6.- Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los capítulos IV y VII sin límite de cuantía de los programas de gasto de la Secretaría General.

7.-...

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