Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura, Turismo y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.

(2021050077)

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 9.1.47, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

Las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, deben ejercer sus poderes en torno a una serie de objetivos básicos, como son todos aquellos que se orienten a elevar el nivel cultural de todos los extremeños.

La lectura, entendida como capacidad, hábito y destreza para extraer y asimilar la información textual contenida en cualquier soporte, constituye la llave de plata del conocimiento. Y puesto que la información y el conocimiento son base de la efectiva igualdad y principio de tolerancia, el ejercicio habitual de la lectura ha de constituir por fuerza un primer paso en el camino de la mejora social de las condiciones materiales de existencia del ser humano, así como en la maduración personal, desarrollo de la capacidad crítica y liberación de tantos y tan aferrados prejuicios como lo mantienen, todavía hoy, preso de la estrechez de miras y de la intolerancia.

Elevar los índices de lectura dentro de una Comunidad es, por todo ello, excelente baremo para evaluar su desarrollo cultural y material, así como el progreso que en su seno ha alcanzado la efectiva igualdad o la superación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, origen, credo o condición social.

Por tal motivo la Junta de Extremadura considera de suma importancia el desarrollo de un Plan Regional de Fomento de la Lectura, destinado a impulsar de forma continuada los hábitos lectores dentro de nuestra Comunidad Autónoma y la articulación de estrategias conjuntas por parte de las instituciones y colectivos directa o indirectamente interesados en su desarrollo y extensión.

El Decreto 41/2002, de 16 de abril, que crea y regula el Plan Regional de Fomento de la Lectura en Extremadura, sido modificado por el Decreto 223/2010 de 10 de diciembre, tiene como objetivo principal fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elevar el nivel cultural de los extremeños. Para ello se promocionará el desarrollo de los hábitos lectores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, impulsando el uso de bibliotecas, difusión y adquisición de libros y promoción de la actividad

literaria. Entre las actuaciones que el Plan Regional contempla en su artículo 3.1 se encuentra la de "instaurar premios para aquellas instituciones públicas y privadas que destaquen en las actividades de fomento de la lectura".

Con fecha 26 de junio de 2017 se publica en el DOE n.º 21, el Decreto 87/2017, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura. Este decreto contempla en su artículo 6 las características de los proyectos y en su artículo 10 los premios y cuantías de las ayudas. Al objeto de modificar el formato de presentación de los trabajos de forma electrónica y la dotación de los premios, se pretende con la presente orden establecer unas nuevas bases reguladoras.

En virtud de ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de Fomento de la Lectura en Extremadura, como actuación integrada en el Plan Regional de Fomento de la Lectura.

  2. La finalidad de estos premios es incentivar las actividades de fomento de la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de este modo promover la lectura, fomentar la presencia y el papel de las bibliotecas escolares y públicas, y contribuir tanto al incremento de los índices de lectura de la sociedad extremeña como a la difusión de las letras extremeñas.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.

Los premios regulados en la presente orden se regirán directamente por esta disposición, por las convocatorias correspondientes, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación, entre otras, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

También serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 41/2002, de 16 de abril, que regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura, modificado por el Decreto 223/2010, de 10 de diciembre.

Artículo 3 Modalidades de los premios y requisitos de los beneficiarios.
  1. Se establecen cuatro modalidades de premios:

    a) Modalidad A: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas y agencias de lectura públicas de titularidad municipal (uno para bibliotecas y otro para agencias de lectura), dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

    b)

    Modalidad B: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por las bibliotecas de los centros escolares sostenidos con fondos públicos, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

    c) Modalidad C: un premio, cuyo beneficiario puede ser alguno de los siguientes sujetos que haya presentado una iniciativa empresarial o que haya participado en cualquier programa de fomento de la lectura, en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios:

    1. Un librero.

    2. Un editor.

    3. Una asociación o institución pública o privada.

    En el caso de que el beneficiario sea un librero o editor, se premiará la mejor iniciativa empresarial relacionada con el libro y el fomento de la lectura en Extremadura.

    En el supuesto de que el beneficiario sea una asociación o institución pública o privada, se premiará la mejor participación, asesoramiento o implicación en programas de fomento de la lectura en Extremadura.

    Si la beneficiaria por esta modalidad fuera institución pública, deberá en todo caso ser distinta de las entidades públicas enumeradas en las modalidades A, B y D.

    d) Modalidad D: ocho premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura a desarrollar durante el año de la convocatoria, de los cuales cuatro se destinarán a bibliotecas públicas de titularidad municipal y otros cuatro a agencias de lectura públicas

    de titularidad municipal. Estos proyectos atenderán de forma prioritaria a alguno de los siguientes objetivos: la lectura en los adolescentes, la lectura en las familias o la lectura en los colectivos de inmigrantes.

  2. Si la convocatoria de un ejercicio fuese objeto de anulación debido a la imposibilidad material de continuar con ella por causas sobrevenidas, sin llegar a resolverse la concesión de los premios, la siguiente convocatoria podrá incorporar la posibilidad de que los solicitantes de las modalidades A, B y C de la convocatoria anulada puedan presentar el proyecto con el que participaron en ésta, como excepción al requisito de que se trate de proyectos, iniciativas o programas realizados en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

  3. Los beneficiarios de los presentes premios deberán, según la modalidad del premio recibido, desarrollar o haber desarrollado el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura.

  4. Igualmente, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria...

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