ORDEN de 17 de agosto de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se llevan a cabo diversas actuaciones con motivo del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Seguridad |
Rango de Ley | Orden |
Primero.– El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los apartados 1 y 3 del artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, eran del siguiente tenor literal:
1.– Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
[...]
3.– Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
[...]
.
Segundo.– La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021, ha estimado parcialmente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En consecuencia, ha declarado inconstitucionales y nulos, entre otros, los referidos apartados 1 y 3 del artículo 7.
Tercero.– En aplicación del apartado 2.a) del fallo de la referida Sentencia procede la realización de las siguientes actuaciones:
En primer lugar, no incoar aquellos procedimientos sancionadores en los que la conducta infractora consista únicamente en haber infringido los apartados 1 y/o 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En segundo lugar, finalizar tanto los procedimientos en los que, habiendo sido incoados...
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