ORDEN de 17 de agosto de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se llevan a cabo diversas actuaciones con motivo del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

Primero.– El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los apartados 1 y 3 del artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, eran del siguiente tenor literal:

1.– Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

[...]

3.– Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

[...]

.

Segundo.– La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021, ha estimado parcialmente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En consecuencia, ha declarado inconstitucionales y nulos, entre otros, los referidos apartados 1 y 3 del artículo 7.

Tercero.– En aplicación del apartado 2.a) del fallo de la referida Sentencia procede la realización de las siguientes actuaciones:

En primer lugar, no incoar aquellos procedimientos sancionadores en los que la conducta infractora consista únicamente en haber infringido los apartados 1 y/o 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En segundo lugar, finalizar tanto los procedimientos en los que, habiendo sido incoados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR