ORDEN de 17 de abril de 2024 por la que se modifica la Orden de 10 de septiembre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED442B).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 10 de septiembre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG), publicada en el DOG núm. 177, de 18 de septiembre, se dictaron normas para regular el procedimiento para otorgar la acreditación de campus de especialización del SUG con base en el proceso de transformación llevado a cabo por las universidades para alcanzar los objetivos de mayor especialización, compactidad y calidad de la docencia y de la investigación. La citada norma fue objeto de una corrección de errores publicada en el DOG núm. 200, de 21 de octubre de 2019. Durante los cuatro años transcurridos desde la entrada en vigor de la orden se tramitó la acreditación de tres campus de especialización del Sistema universitario de Galicia. A la vista de la experiencia generada durante esta trayectoria se hace necesario precisar determinados aspectos del procedimiento con el fin de realizar una valoración de las propuestas presentadas por las universidades en aras de una mejor verificación del enfoque del campus hacia la especialización para la que se solicita la acreditación. En consecuencia, esta Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Orden de 10 de septiembre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED442B) (DOG núm. 177, de 18 de septiembre) y de su corrección de errores (DOG núm. 200, de 21 de octubre) Se aprueba la modificación de la Orden de 10 de septiembre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED442B) y de su corrección de errores, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue: «Artículo 4. Requisitos 1. Las universidades del SUG podrán presentar, para obtener el reconocimiento como CE, aquellos campus que cuenten con un plan estratégico aprobado formalmente por la universidad, como máximo en los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud, y que demuestren una trayectoria que ponga de manifiesto su enfoque hacia la especialización que presentan. 2. Asimismo, se requiere que la universidad solicitante no haya presentado una solicitud para la acreditación de un campus de especialización en los últimos dos años, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la última acreditación reconocida, o de la renovación de la acreditación, en su caso». Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue: «Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED442B (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmienda a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). 2. Es un procedimiento abierto, por lo que se puede iniciar en cualquier momento a partir del día siguiente a su publicación en el DOG a solicitud de la universidad del SUG a la que pertenezca el campus». Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue: «Artículo 7. Documentación complementaria 1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación: 1.1. Informe sobre la evolución del alcance del campus en los ámbitos de docencia, investigación, servicios y alianzas externas. El informe reflejará la trayectoria de los últimos 4 años que dé fundamento a la solicitud de especialización del campus e incluirá las actuaciones realizadas que pongan de manifiesto su enfoque hacia la especialización que se solicita. Se incluirán en este informe: a) Anexo de indicadores que reflejen la evolución durante ese período en los diferentes ámbitos. b) Informe de autoevaluación que incluirá, como mínimo, información sobre las fortalezas y debilidades del centro respecto, por lo menos, a las dimensiones de organización y gobernanza, estrategia de especialización, docencia, investigación, interacción con el tejido productivo e información pública y transparencia. c) Relación de principales infraestructuras y equipamientos del campus, grupos de investigación, personal en sus diferentes tipologías (científico, de gestión, en formación, técnico...) y personal docente. 1.2. Plan estratégico del campus para los próximos 4 años aprobado formalmente por la universidad (extensión total máxima de 100 páginas) en el que se especifiquen los retos prioritarios y actuaciones para desplegar la estrategia de especialización en las dimensiones de organización y gobernanza, docencia, investigación, interacción con el tejido productivo e información pública y transparencia. Deberá acreditarse su aprobación mediante certificado de la universidad y se presentará en un único documento con diferentes apartados, que comprenderá, al menos, los siguientes aspectos: a) Presentación del campus donde se identifiquen las estrategias, líneas de especialización y acrónimo. b) Resumen ejecutivo del proyecto estratégico (no incluirá aspectos que no figuren detallados en dicho proyecto). c) Gobernanza y estructura organizativa. d) Docencia: relación de títulos de grado, de máster y doctorado vinculados directamente a las líneas de especialización del campus. Se considerarán títulos vinculados al CE aquellos que desarrollen su actividad formativa (en el caso de grados y másteres) en áreas afines a las líneas de especialización del CE. La inclusión de los títulos de grado y de máster en el alcance del CE deberá venir justificada por la relación de los ámbitos donde se produce la inserción laboral de las personas tituladas con las líneas de especialización, así como por la presencia mayoritaria (en términos de créditos impartidos) de profesorado que realice su labor en los ámbitos de especialización del campus. En las titulaciones de grado y máster se determinará una tasa de alumnos mínima en base a una ratio entre plazas ofertadas y plazas cubiertas. En el caso de los doctorados serán aquellos cuyas líneas de investigación están alineadas con la...

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