ORDEN de 17 de abril de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, de modificación de la Orden de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Administración Pública y Justicia, del organismo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del órgano Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, adscritos a este Departamento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 28 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Administración Pública y Justicia, del organismo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del órgano Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, adscritos a este Departamento.

El Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco ha creado y desarrollado el denominado «Proyecto "Auzia Euskaraz"» que tiene como fin posibilitar la tramitación íntegra en euskara de las demandas judiciales. Para ello, es necesario influir en los grupos de profesionales que toman parte en los procesos judiciales, y, por esa misma razón, de cara a compactar la red de operadores jurídicos euskaldunes, se han diseñado dos iniciativas dentro del proyecto: la primera, el «Boletín Auzia Euskaraz», destinado a difundir el proyecto y su desarrollo; la segunda, la campaña «euskara-emaileak», con la creación de un foro de impulsores del uso del euskara en el ámbito judicial y jurídico. La obtención de datos de carácter personal de los participantes en las iniciativas que comprende el proyecto, hace preciso crear el fichero automatizado de datos de carácter personal «Proyecto "Auzia Euskaraz"» que pasará a formar parte de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal de este Departamento.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por propósito garantizar y proteger el honor y la intimidad de las personas físicas, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales registrados en soporte físico y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos –en concordancia con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de...

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