Orden 17/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Fecha27 Enero 2022
Número de registro2022/747
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta21/2022
EmisorConsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 17/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modica
la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación
y mantenimiento del sistema de información geográca de identicación de parcelas agrícolas (Sigpac) en
Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo. [2022/747]
El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográca de parcelas
agrícolas, establece las normas de aplicación en España del sistema de información geográca de parcelas agrícolas
(Sigpac) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de
regímenes de ayuda relacionados con la supercie de la política agrícola común.
La Orden de 22 de mayo 2015, de la Consejería de Agricultura, establece las normas para la explotación y mantenimiento
del sistema de información geográca de identicación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.
Posteriormente, mediante la Orden 68/2017, de 31 de marzo y la Orden 26/2018, de 8 de febrero de la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural; así como la Orden de 67/2020, de 30 de abril, de la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural se modicó la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que
se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del Sigpac en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.
Fruto de la gestión ordinaria del Sigpac y optimización de la misma, se ha visto la necesidad del empleo obligatorio de
fotos georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar en formato electrónico, eliminando otro
tipo de documentación requerida, que se ha quedado anticuada con las nuevas tecnologías aplicadas.
Además, para las solicitudes de subida del coeciente de admisibilidad de pastos (CAP), se ha considerado conveniente
la aportación adicional de un informe técnico con antigüedad inferior a 6 meses, que justique el cambio solicitado.
En consecuencia, ha de modicarse el punto 3 del artículo 10.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General, y en virtud de las competencias que encomienda
a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural el Decreto 83/2019 de 16 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo único. Modicación de la Orden de 22-05-2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen
las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográca de identicación de parcelas
agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.
La Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura por la que se establecen las normas para la explotación y
mantenimiento del sistema de información geográca de identicación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La
Mancha, y se regula su procedimiento administrativo queda modicada del siguiente modo:
Uno. Se modica el punto 3 del artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:
3. Documentación que se deberá aportar para justicar el cambio propuesto
a) En todos los casos breve explicación del motivo de modicación.
b) Para los tipos 1 y 3 para cambio de uso a olivar OV o uso con asociación de olivar FL, OC, OF, VO, se deberán
presentar fotografías georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar en formato electrónico
que permitan la comprobación del cambio.
c) Para los tipos 1 y 3 para cambio de uso a frutal FY o uso con asociación de frutal CF, FF, OF, VF, se deberán
presentar fotografías georreferenciadas realizadas con la aplicación informática SgaFot o similar en formato electrónico
que permitan la comprobación del cambio.
AÑO XLI Núm. 21 1 de febrero de 2022 3184

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR