ORDEN 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. [2018/9883]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de I+D e innovación empresarial.

Desde su entrada en vigor, las distintas convocatorias que han tenido lugar han permitido identificar algunas mejoras que podrían redundar en una mayor eficacia de las ayudas previstas.

En primer lugar, se ha elevado, dentro de los límites que la normativa permite, la intensidad de las subvenciones buscando un mayor incentivo para el desarrollo de proyectos I+D e innovación. Por otro lado, en los programas que exigen disponer a las empresas beneficiarias de un número mínimo de personas empleadas por cuenta ajena, se ha ajustado a la baja este número en consideración a la realidad de muchas microempresas de la Comunitat Valenciana, en las que una parte significativa de sus recursos humanos se deben vincular con la empresa como personal autónomo debido a su participación en el capital social o en la administración de la empresa.

Asimismo, se ha abierto el apoyo en las iniciativas relacionadas con la llamada industria 4.0 a los sectores del transporte de mercancías y logística, por la elevada participación de las empresas de estos sectores en este tipo de actividades.

Por último, se han realizado algunas precisiones en los programas de ayudas con la intención de facilitar el desarrollo de los proyectos.

En todo caso, los programas de ayudas continúan siendo complementarios con las iniciativas de apoyo a la I+D+i empresarial de la Administración General del Estado y de la Unión Europea. De igual forma, todos los programas de ayudas seguirán promoviendo y facilitando el desarrollo de las medidas empresariales en materia de I+D+i previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación de la Comunitat Valenciana (RIS3-CV).

La concesión de las ayudas se acogerá al artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014) para las actuaciones de Proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV) y de Proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV), y al artículo 22 del mismo Reglamento para la actuación de Proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV). La concesión de las ayudas de la actuación de Proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA -CV), de la de Proyectos de Preparación de Propuestas para Convocatorias H2020 (HORIZONTE -CV), de la de Proyectos de Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV), y de la actuación de Proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) se acogerá a Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013).

De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de buena regulación, tanto del de necesidad y eficacia, como del de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la presente disposición la regulación necesaria para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia mediante la tramitación de la consulta pública, y del trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por último, con respecto al principio de eficiencia, la nueva regulación contemplada no supone un aumento de las cargas administrativas.

Por todo ello, en el marco de las competencias que con carácter exclusivo se reconocen a la Generalitat en el artículo 49.1.7ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, habiendo emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos los trámites de audiencia pertinentes, y conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo único Modificación de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial

Se añade el artículo 1.bis y se modifican los artículos 12, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 44, 45, 49, 51, 52, 55, 56, 57 y 58 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial, que quedarán redactados como se indica en cada uno de los apartados del anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de octubre de 2018

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

ANEXO

Adición del artículo 1.bis y modificación de los artículos 12, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 44, 45, 49, 51, 52, 55, 56, 57 y 58 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre

Uno. Se añade un artículo 1 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 1 bis. Definiciones

A los efectos de las ayudas incluidas en la presente orden y en las respectivas convocatorias, se considerará:

  1. Personal propio de la empresa:

    1. El personal trabajador por cuenta ajena, empleado por la empresa.

    b) El personal trabajador cooperativista en el caso de proyectos llevados a cabo por cooperativas.

    c) Las personas de la empresa sujetas al Régimen Especial Trabajador Autónomo (RETA) que, ostentando la condición socias administradoras de la sociedad, presten sus servicios a la empresa beneficiaria a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de la misma. Dicho control se entenderá que tiene lugar cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    - Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre personas con las que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

    - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

    - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

  2. Proyecto: cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que -en el ámbito de la Comunitat Valencianavaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

  3. Investigación industrial y desarrollo experimental:

    1. Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    b) Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

    La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014), en adelante, Reglamento núm. 651/2014.

  4. Bienes de equipo: bienes con...

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