ORDEN 17/2016, de 9 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

La Generalitat, al amparo del Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Comunitat Valenciana, promueve ayudas económicas de carácter institucional, a las que se suman las destinadas a la atención de programas de estancias vacacionales, cuyo objeto es favorecer la integración comunitaria de este colectivo, facilitando la relación con otras personas a través de los recursos normalizados.

Con el objetivo de promover la integración social de las personas con discapacidad intelectual, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas pretende instrumentar sus iniciativas a través de proyectos que promocionen el desarrollo de estancias vacacionales estivales para personas con discapacidad intelectual que organizan las diferentes entidades asociativas de dicho ámbito en la Comunitat Valenciana, facilitando la igualdad de oportunidades, con el fin de alcanzar una mayor autonomía personal y garantizar el derecho de todas las personas a acceder, con igualdad de posibilidades, a todos los ámbitos de la vida pública y social.

La adecuada planificación de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos enunciados, obliga a la evaluación previa de las iniciativas y programas que se presenten por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con los criterios que se determinan en las siguientes bases, con el fin de identificar y cuantificar las necesidades, racionalizar los recursos disponibles y propiciar una cobertura territorial a las diferentes entidades.

En la elaboración de estas bases se ha promovido una amplia participación ciudadana, a través la audiencia a las asociaciones, fundaciones y entidades relacionadas con los colectivos de las personas con discapacidad intelectual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el artículo 1 del Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Bases reguladoras del Programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de esta orden consiste tanto en aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización, promoción y desarrollo por entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria

    de Igualdad y Políticas Inclusivas del ámbito de la discapacidad intelectual de la Comunidad Valenciana, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de programas de estancias vacacionales realizadas en recursos vacacionales distintos de sus centros o recursos habituales, para personas con discapacidad intelectual o parálisis cerebral infantil, con edades a partir de los 8 años, como en establecer el procedimiento de concesión y pago.

  2. Se pretende promover la subvención de 1.250 plazas de estancias vacacionales, con la siguiente distribución:

    - Opción A: 610 plazas subvencionadas para personas con discapacidad intelectual ligera o moderada.

    - Opción B: 410 plazas subvencionadas para personas con discapacidad intelectual severa o profunda y personas con parálisis cerebral infantil.

    - Opción C: 230 plazas para personas con discapacidad intelectual, mayores de 8 años y menores de 18 años.

    Las opciones A y B quedan reservadas a personas mayores de 18 años.

    En el caso de no superar o de no cubrir la totalidad de las plazas en algunas de las opciones, se podrá compensar dichas plazas en las otras opciones, siempre que no supere el total de 1.250 plazas previstas.

    Se establece para el usuario de la opción A, trescientos tres euros (303,00 €/plaza) y para cada usuario de la opción B y C será de cuatrocientos cincuenta y ocho euros (458,00 €/plaza) como cuantías máximas a subvencionar por plaza, pudiendo variar dicho importe en función de las disponibilidades presupuestarias anuales para atender este tipo de ayudas.

    La duración de la actividad será de un máximo de 10 días (nueve noches). En caso de solicitar un periodo inferior, el Instituto Valenciano de Acción Social aplicará el cálculo proporcional correspondiente.

Artículo 2 Exclusiones e incompatibilidades

No podrán acceder a la condición de beneficiarios:

  1. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiese exigido.

  2. Aquellas entidades que programen la realización de las estancias vacacionales en su recurso habitual o sede.

  3. Las ayudas objeto de las presentes bases son incompatibles con la realización de cualquier otra actividad que suponga una concurrencia con el objeto y dedicación de la actividad o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su normal desarrollo. La infracción de esta regla dejaría sin efecto la ayuda adjudicada, previa audiencia a la entidad interesada.

Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
  1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la titular de la conselleria competente en materia de diversidad funcional.

  3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  4. Respecto de la convocatoria, los interesados podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 4 Cláusulas sociales
  1. En la subvenciones a entidades se establece como requisito previo, en el caso de entidades con 50 o más trabajadores, que estas deberán cumplir y, en su caso, acreditar la obligación establecida en la normativa sectorial de aplicación relativa al número o porcentaje de personas con discapacidad que deben figurar en la plantilla de trabajadores o, en su caso, la exención de dichas obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que

    se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

  2. Como medidas de actuación para favorecer la integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establece con arreglo a las presentes bases y, como medidas obligatorias, lo siguiente:

    1. La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con discapacidad y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.

    2. Contrato laboral con personas con discapacidad igual o superior al 33 % que las entidades participantes de las ayudas se comprometan a realizar, siempre que las personas contratadas sean adscritas al funcionamiento de la entidad.

    Las entidades participantes deberán presentar declaración responsable del compromiso de contratar personal con discapacidad para integrarlo en su plantilla, o en su defecto, tener contratado personal con discapacidad con anterioridad a la presentación de solicitudes.

    En caso de no contratar personas con discapacidad el otorgante de la subvención se compromete a subcontratar con centros especiales de Empleo un 2 % del importe de la subvención y para la realización de las tareas descritas en las presentes bases, lo que se acreditará mediante el correspondiente contrato civil o mercantil.

  3. Como obligación específica, para la realización de la actividad subvencionada, se incorporará la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones e informe de evaluación de resultados que deben presentar al final del ejercicio las entidades subvencionadas para el mantenimiento de centros, desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía personal de personas con diversidad funcional.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Requisitos para acceder a las subvenciones

Artículo 5 Beneficiarios
  1. Las entidades sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo de programas y servicios deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, estar inscritos en el Registro de Entidades Titulares de Actividades de Acción Social, en el sector correspondiente a personas...

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