ORDEN 17/2014, de 19 de diciembre, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y vicepresidente del Consell, por la que se convoca la concesión de dos becas para la realización de prácticas profesionales en materia de transparencia y participación ciudadana en las dependencias de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, durante los ejercicios 2015-2016.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 89/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de transparencia y participación ciudadana.

Uno de los objetivos de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana es fomentar la formación de los jóvenes titulados universitarios en temas de transparencia y participación ciudadana en la Administración pública valenciana.

Las ayudas convocadas mediante la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las personas a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado. Por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y haciendo uso de las competencias asignadas por el Decreto 89/2014, de 13 de junio, del Consell, que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

ORDENO

Primero

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas para completar la formación de los/as jóvenes titulados/as universitarios/as en Derecho y Economía o Administración y dirección de empresas, en materia de transparencia y participación ciudadana, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua durante el ejercicio 2015 y, en su caso, ejercicio 2016.

Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente orden, las cuales regirán en dicha convocatoria.

Tercero

La dotación económica de las becas, tendrá un importe total máximo de 24.900 euros (veinticuatro mil novecientos euros), de los cuáles

20.750 euros (veinte mil setecientos cincuenta euros) se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.2007.112.90.4, línea de subvención T4049000 del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2015, y el resto, por importe de 4.150 euros (cuatro mil ciento cincuenta euros) se financiarán con cargo a la misma aplicación o equivalente del Presupuesto de la Generalitat para 2016. No obstante, el importe total máximo quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2015 y, en su caso, 2016; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna

Valencia, 19 de diciembre de 2014

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y vicepresidente del Consell,

JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de dos becas para completar la formación de licenciados y graduados en Derecho y Económicas o Administración y Dirección de Empresas, mediante la realización de prácticas profesionales en materia de transparencia y participación ciudadana.

Primera. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de dos becas, en régimen de concurrencia competitiva, que tendrán por objeto complementar la formación de los/las jóvenes titulados/as universitarios/as en el ámbito de la transparencia y participación ciudadana, así como en el propio funcionamiento de la administración pública valenciana, a través de la realización de prácticas profesionales.

Segunda. Número y organismo en que se efectuarán las prácticas Las becas a conceder serán dos y estarán destinadas a licenciados/as o graduados/as en las titulaciones abajo referidas y según la distribución siguiente:

Titulación en derecho: una persona.

Titulación en economía, empresariales o administración y dirección de empresas: una persona.

Las personas beneficiarias realizarán sus prácticas en las dependencias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en la ciudad de Valencia.

Tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes

  1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos y acreditarlos documentalmente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    1. No ser mayor de 35 años.

    2. Estar en posesión del título oficial universitario de derecho y economía, empresariales o administración y dirección de empresas, respectivamente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.

    3. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

    4. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. No podrán optar a una beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

    Cuarta. Duración de la beca y prórroga

  3. El período de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el DOCV.

  4. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

    Quinta. Dotación económica individual y pago de la beca

  5. La dotación de cada una de las becas será de mil euros brutos mensuales (1.000 €). Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

  6. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho periodo.

  7. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

  8. Durante el periodo de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que a consideración del tutor/a responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma, que como máximo serán las establecidas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. La aplicación de dicha normativa se referirá...

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