Orden 166/2021, de 17 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 118/2019, de 1 de agosto, por la que se delegan competencias en los órganos centrales y periféricos de la consejería y se establece el régimen de suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales.
Número de registro | 2021/12420 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2021 |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
Número de Gaceta | 224/2021 |
Emisor | Consejería de Bienestar Social |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Bienestar Social
Orden 166/2021, de 17 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modica la Orden
118/2019, de 1 de agosto, por la que se delegan competencias en los órganos centrales y periféricos de la
consejería y se establece el régimen de suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales.
[2021/12420]
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, dispone que los órganos de
las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros
órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
La Orden 118/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Bienestar Social, delega competencias en los órganos
centrales y periféricos de la Consejería y establece el régimen de suplencia de las personas titulares de las secretarías
provinciales.
Transcurridos más de dos años desde que se publicó la delegación de competencias y en aras de mejorar la ecacia de
la gestión de cada órgano, se delega en cada uno de ellos la suscripción de la totalidad de los convenios de colaboración
de su ámbito de competencias.
En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno
y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 2 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura
orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social,
Dispongo:
Artículo único. Modicación de la Orden 118/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se
delegan competencias en los órganos centrales y periféricos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia de
las personas titulares de las secretarías provinciales.
La Orden 118/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se delegan competencias en los
órganos centrales y periféricos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia de las personas titulares de las
secretarías provinciales, queda modicada en los siguientes términos:
Uno. El párrafo o) del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
“o) La suscripción de convenios de colaboración, dentro del ámbito de las competencias de la Secretaría General, en los
que concurra alguna de estas condiciones:
1.º Que supongan un gasto superior a 150.000 euros.
2.º Que su ámbito se extienda a más de una provincia.”
Dos. El párrafo b) del artículo 4 queda redactado como sigue:
“b) La suscripción de convenios de colaboración en los que concurra alguna de estas condiciones:
1.º Que supongan un gasto superior a 150.000 euros.
2.º Que su ámbito se extienda a más de una provincia.”
Disposición nal única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 17 de noviembre de 2021
La Consejera de Bienestar Social
BÁRBARA GARCÍA TORIJANO
AÑO XL Núm. 224 22 de noviembre de 2021 40572
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