Orden 163/2017, de 19 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, en su artículo 1 establece como objetivo prioritario promover las condiciones que hagan posible la consecución de la igualdad real y efectiva entre todas las mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. A su vez, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.3 dispone que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, fomentando la plena incorporación de esta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política. Asimismo, la citada Ley recoge en su articulado el derecho a vivir sin violencia de género, estableciendo que la Junta de Comunidades promoverá actuaciones de sensibilización, prevención y asistencia a fin de garantizar el derecho que tienen las mujeres a vivir sin violencia de género cualesquiera que sean las formas en que se manifieste.

El Gobierno de Castilla-La Mancha a través del Instituto de la Mujer tiene entre sus fines prevenir la violencia de género, así como proteger y asistir a las víctimas y, en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas, que tiene su trasunto en la legislación básica establecida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que señala que la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica de las víctimas de la violencia de género contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha establece en el artículo 3 que para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha promoverá la coordinación y prestará asesoramiento y colaboración a los distintos departamentos del Gobierno de Castilla-La Mancha y a las entidades locales.

La Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas en su artículo 8 dispone que los Centros de la Mujer se crearán en colaboración con las demás Administraciones Públicas o con entidades privadas sin fin de lucro.

Al cumplimiento de estos fines, responde la Red de Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que se concibe como un medio para contribuir a la desaparición de las situaciones de discriminación, a la información y apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género, así como para alcanzar la igualdad real de ambos sexos, consolidando la plena participación e integración de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.

De igual modo a través del Fondo Social Europeo se lleva a cabo el apoyo a los Estados Miembros para la implementación de actuaciones que suponga una mejora de la empleabilidad de las personas y concretamente a un mejor acceso al empleo de demandantes de empleo y de personas inactivas incluidas las personas desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado de trabajo, es por ello, que las actuaciones encaminadas al Fomento de la empleabilidad, la incorporación y la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo en condiciones de calidad y de igualdad, así como el afianzamiento y consolidación del autoempleo femenino, son objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020 en un 80 por ciento sobre la totalidad de los costes incurridos.

Por todo ello, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 56/2017, de 23 de agosto, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, previo informe jurídico y de la Intervención General

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 13

Disposiciones sustantivas

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la gestión del funcionamiento de la Red de Recursos del Instituto de la Mujer en Castilla-La Mancha integrada por los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida.

  2. Los Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha se caracterizan por una actuación integral que garantiza la aplicación de la perspectiva de género en la intervención multidisciplinar que se desarrolla en todo el territorio, su finalidad es coordinar e impulsar medidas que posibiliten alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres así como la desaparición de las situaciones de discriminación hacia las mujeres. Todo ello en condiciones necesarias para erradicar la violencia de género.

    La población destinataria de los Centros de la Mujer en Castilla-la Mancha está constituida por todas las mujeres de la región, en especial por aquellas que se encuentren en situación de desigualdad por razones de género, en situación de vulnerabilidad, de sufrir alguna discriminación laboral, cultural, social, educativa, económica o política, priorizando la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, así como la valoración inicial de indicadores de riesgo en los casos de demandas no explícitas.

    2.1. Son objetivos de los Centros de la Mujer:

    - Favorecer la erradicación de las diversas formas de violencia de género preservando la dignidad y la integridad de las mujeres.

    - Impulsar y coordinar el principio de la transversalidad de género a todos los ámbitos de la sociedad.

    - Sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la situación diferencial de las mujeres, en especial de las mujeres del medio rural, en relación a los hombres, difundiendo una imagen real y positiva de las mujeres que viven en CastillaLa Mancha.

    - Promover la introducción de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la comunidad educativa, con el fin de desarrollar modelos educativos que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    - Impulsar el empoderamiento de las mujeres de la Comunidad de Castilla-La Mancha a través de actuaciones que apoyen el principio de la transversalidad de género.

    - Fomentar la empleabilidad, la incorporación y la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo en condiciones de calidad y de igualdad, así como afianzar y consolidar el autoempleo femenino.

    - Aumentar la sensibilidad social frente a mujeres que sufren discriminación interseccional.

    2.2. Las intervenciones que se llevan a cabo desde los Centros de la Mujer tienen una doble dimensión:

    - Intervención individual: asesoramiento, orientación e intervención, dirigida a las mujeres de los municipios de Castilla-La Mancha. Los Centros de la Mujer atenderán a todas las mujeres de su demarcación territorial, debiendo en su caso desplazarse a las localidades que conformen su ámbito de cobertura. En este sentido, el personal del Centro estará obligado, en su caso, a realizar los desplazamientos fijos y periódicos que se determinan en la notificación de la resolución de concesión.

    - Intervención comunitaria: actuaciones dirigidas a toda la población, destinadas a la sensibilización y concienciación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los proyectos o actividades de sensibilización se realizarán con carácter obligado en la localidad en el que esté instalado el Centro de la Mujer, así como en las localidades de itinerancia fija, siendo recomendable la realización de proyectos en el resto de localidades de su demarcación.

    2.3. Con carácter general, mínimo y obligatorio, los Centros de la Mujer permanecerán abiertos de 9 a 14 horas de lunes a viernes, correspondiendo exclusivamente a la entidad subvencionada la contratación y dirección del personal contratado, fijación de jornada, horario, permisos y turnos de vacaciones. Debiendo en todo caso informar al inicio del año, a la Dirección Provincial correspondiente, del horario de trabajo de cada profesional.

  3. Los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género se caracterizan por ofrecer un servicio especializado de acogimiento temporal a mujeres mayores de edad en situación de riesgo que sean víctimas de violencia machista, así como a sus hijas e hijos menores. Existen cuatro modalidades:

    1. Centro de atención urgente: se caracteriza por ofrecer alojamiento y protección por un espacio corto de tiempo, con plazas de acogida urgente, a las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos menores, especializados en el diagnostico interdisciplinar y valoración para la derivación al recurso más adecuado.

    2. Casa de acogida: se caracteriza por ofrecer un alojamiento temporal de larga estancia en condiciones de seguridad, especializadas en la atención integral para la recuperación de las secuelas de la violencia de género en las mujeres y sus hijas e hijos menores promoviendo su autonomía personal. Igualmente se prestará atención integral a mujeres con edades comprendidas entre 18 y 30 años que se encuentren en situación de desprotección...

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