ORDEN de 16 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social y Juventud
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) prevé el reconocimiento de la situación de dependencia y la determinación del servicio o servicios del sistema adecuados a las circunstancias personales de la persona solicitante que se recogen en su Programa individualizado de atención (PIA). En esta asignación de servicios se debe dar preferencia a la asignación pública de un recurso, salvo que este no exista, o no esté disponible, o por un criterio de mantenimiento de las circunstancias personales, statu quo de la persona solicitante que ya esté recibiendo un servicio privado con anterioridad a la existencia, o disponibilidad del servicio público. En esta labor juegan un papel fundamental las comunidades autónomas, dentro del ámbito competencial que les corresponde. En concreto, en el artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como gestionar los recursos necesarios para ello. La Constitución española, en su artículo 149.1.1ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. Con base en esta competencia, el Consejo de Ministros aprueba la financiación del nivel mínimo de protección para la atención a las personas en situación de dependencia atendidas en el marco del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD). Así lo establece también el artículo 7.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El artículo 9 de la misma ley establece que la financiación pública del nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario del sistema según su grado de dependencia correrá a cargo de la Administración general del Estado. El artículo 7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también establece...

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