ORDEN de 16 de noviembre de 2021 por la que se prorroga la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refire a la actividad de los albergues turísticos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

De acuerdo con la legislación estatal, continúa, por lo tanto, existiendo una situación de crisis sanitaria. En particular, esto determina que sigan siendo de aplicación los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública en el ámbito estatal, al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, a fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española, que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que les compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Dicho marco normativo se debe completar, atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

II

Sentado lo anterior y teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual, resulta necesario continuar con medidas para las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como son los albergues turísticos, y especialmente con medidas específicas de control, teniendo en cuenta que el virus SARS-CoV-2 sigue circulando y causa nuevos casos, ingresos hospitalarios en unidades de críticos y muertes en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 15 de noviembre de 2021, indica que, en la actualidad, la situación epidemiológica se puede resumir de la siguiente forma:

En relación con la tasa de incidencia a 7 días, a día 7 de noviembre y para el conjunto de Galicia, está aumentando respecto a hace una semana, pasando de 11,44 a 17,25 casos por 100.000 habitantes. La incidencia a 14 días también aumentó en una semana, pasando de 18,77 casos por 100.000 habitantes a 28,68 casos por 100.000 habitantes.

El porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas realizadas también tiene una tendencia al alza, pasando de 1,2 % al 1,7 % en 7 días.

En cuanto a la incidencia acumulada a 14 días por grupos de edad, el grupo de menores de 12 años es el que presenta la incidencia más elevada, seguido del de 60 a 69 años.

En cuanto a la hospitalización, si bien la tasa de ingresos por 100.000 habitantes a 7 días, en unidades de agudos, disminuyó ligeramente respecto a la semana anterior (1,15 hace 7 días frente a 0,81 a 7 de noviembre), la tasa de ingresos en unidades de cuidados críticos (UCI) ha aumentado de 0,19 a 0,30 ingresos por 100.000 habitantes, lo que puede indicar un aumento de casos de COVID más graves.

La tendencia diaria muestra, desde el 21 de julio, tres tramos con tendencia decreciente pero a diferente ritmo; el primero de ellos, hasta el 25 de agosto, con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -3,2 %; le sigue otro tramo con una velocidad de decrecimiento más rápida, con un PCD del -7,6, e identifica otro punto de cambio el día 28 de septiembre, también en sentido decreciente, con un PCD del -1,8 %. Desde el 17 de octubre se observa un claro cambio en la tendencia, que pasa a ser creciente con un PCD del 5,5 %.

Como resumen, los indicadores epidemiológicos presentan un empeoramiento de la situación que indica que en Galicia sigue existiendo circulación del virus y, por tanto, riesgo de aumento de transmisión, más aún en una situación de relajamiento de las restricciones establecidas hasta el momento.

III

Teniendo en cuenta los datos referidos, el objeto de esta orden es prorrogar la eficacia de la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos en su redacción vigente. La modificación introducida por la Orden de 26 de octubre de 2021 habilitó la posibilidad de ocupar hasta el 100 % del aforo máximo de las plazas de los espacios de alojamiento de uso compartido de los albergues, siempre que todas las personas mayores de 12 años exhiban un certificado que acredite que su titular recibió la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la que se concedió autorización de comercialización conforme al Reglamento (CE) 726/2004, o bien que dispone de una prueba diagnóstica negativa o que se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses. Por otra parte, se mantuvo la ocupación del 50 % del aforo máximo permitido en los espacios de uso compartido de los albergues, que resultará de aplicación en aquellos casos en que el alojamiento compartido no sea ocupado por un grupo de convivencia estable y el titular del albergue no opte por llegar al 100 % del aforo máximo; en este último caso sería obligado el cumplimiento del requisito de exhibición del certificado conforme a lo previsto en la citada orden.

Hay que destacar que la medida de exhibición del certificado como requisito necesario para incrementar el aforo máximo permitido fue ratificada inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante el Auto de 8 de octubre de 2021, dictado en el procedimiento de protección de derechos fundamentales 7652/2021.

Asimismo, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante el Auto 115/2021, de 29 de octubre, autorizó la Orden de 26 de octubre de 2021 por la que se prorrogaba y se modificaba la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se aprobó la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos. La autorización judicial se refería a la ratificación de la medida sanitaria consistente en la exigencia del certificado COVID a las personas usuarias, como requisito para que los albergues pudieran mantener una ocupación del 100 % de las plazas en régimen de alojamiento compartido.

La medida de exhibición de certificados únicamente se exige para la ampliación del indicado aforo máximo de los espacios de alojamiento compartido hasta el 100 % y se adopta ponderando el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que la exigencia del certificado es considerada por el Tribunal Supremo como una medida que afecta, bien que de modo liviano o tenue, a los derechos fundamentales, lo que aconseja restringir su utilización en este momento a los supuestos en los cuales el establecimiento pretenda la ampliación hasta el 100 % del aforo máximo, por existir en este caso mayor riesgo.

En efecto, el aumento del aforo significa aumentar el riesgo de transmisión, tal y como está suficientemente comprobado a lo largo de toda la pandemia, ya que significa una dificultad añadida para poder mantener la distancia de seguridad y aumenta también la probabilidad de la entrada al local de alguna persona infectada.

Lo que se pretende es que estos establecimientos utilicen la exigencia del certificado COVID como mecanismo compensatorio ante este aumento del riesgo de transmisión. De este modo tendrían una garantía añadida en la seguridad de su actividad respecto a la transmisión del virus, dado que en estos establecimientos hay circunstancias en que el cumplimiento del uso de la mascarilla por parte de los usuarios no es posible, ya que no hay exigencia de que esta se lleve puesta en el momento de dormir. Igualmente, compartir un espacio interior cerrado, donde a veces la ventilación no es la adecuada, aumentaría este riesgo, de existir una persona infectada que comparta el espacio...

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