ORDEN de 16 de febrero de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, por la que se establecen ayudas destinadas a las empresas afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación. Programa Bateratu COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Desde la irrupción de la pandemia provocada por el COVID-19 las empresas, priorizando la salud de los trabajadores, han ido tomando medidas de diferente índole en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado para hacer frente a la incidencia de la crisis y ahondar en la supervivencia de las empresas.

En este contexto, el Gobierno Vasco, desde los diferentes departamentos, ha puesto en marcha diferentes herramientas y medidas. Así, en el ámbito de la actividad económica e industrial, destaca la financiación derivada de la Línea COVID-19 puesta en marcha desde el Departamento de Hacienda y Economía, el Programa Bideratu COVID-19 impulsado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente o las diferentes iniciativas adoptadas en relación al adelanto de los ingresos y al retraso de los pagos asociados a diferentes programas de ayuda como el Gauzatu Industria o el Indartu, también dependientes del citado departamento. Todo ello, con el objeto de aumentar la liquidez disponible en las empresas.

La globalización y la revolución en las tecnologías de la información, con la consecuente ampliación de mercados y reducción en los costes del comercio que originan, de los últimos años han impuesto la reestructuración de muchos sectores económicos. Las fusiones y adquisiciones pueden considerarse como uno de los principales instrumentos utilizados por las empresas para llevar a cabo el cambio estructural que necesitan, y para aumentar su tamaño de manera rápida. Este tipo de operaciones representan una oportunidad para alcanzar economías de escala y para aumentar la capacidad innovadora de la empresa.

A través de las fusiones y/o absorciones, las empresas pueden acceder a nuevos canales de ventas, entrar en nuevos mercados o adquirir capacidades y recursos clave para su prosperidad futura. Ahora bien, las empresas deben evitar basar su decisión de fusión o adquisición en factores de corto plazo, como el ahorro en costes, o en motivaciones de índole personal o de especulación, deben comprender que la probabilidad de éxito de una fusión y/o absorción se incrementa cuando el entendimiento del negocio adquirido es elevado, cuando las estructuras y el diseño organizativo son apropiados y cuando los sistemas de compensaciones e incentivos son los adecuados.

La estructura empresarial vasca está demasiado sesgada hacia las Pymes, generando debilidades en la competitividad, productividad y grado de innovación. Para fortalecer las empresas frente a la creciente competencia exterior es necesario potenciar las fusiones y adquisiciones en este segmento, sin descartar las que se realicen desde otros tamaños de empresas.

En consideración de los expuesto en los párrafos anteriores, el Gobierno Vasco aúna sus esfuerzos para superar la crisis y reforzar el tejido industrial vasco. En esta línea, su objetivo es apoyar a las empresas que apuesten por la realización de actuaciones que impulsen su crecimiento, mejoren su productividad, su competitividad y garanticen el mantenimiento del empleo consolidando su situación en los mercados. Todo ello, como vía para hacer frente a las graves consecuencias de la pandemia y reforzar su supervivencia.

La Unión Europea ha considerado que el brote de coronavirus constituye una gran perturbación económica para la UE y que debe de ser coordinada de manera decisiva. Por ello, el 19 de marzo de 2020 adoptó una Comunicación (COM (2020) 1863) donde se expone la respuesta inmediata de la Comisión destinada a mitigar el impacto económico de la COVID-19. Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

Asimismo, en virtud del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del COVID-19 serán compatibles con el mercado interior, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

Las normas sobre ayudas estatales de la UE permiten a los Estados miembros adoptar medidas rápidas y eficaces de apoyo a ciudadanos y empresas, que están padeciendo las consecuencias de la pandemia del COVID-19. Al mismo tiempo, garantizan que la ayuda estatal sea efectiva para llegar a aquellas empresas que lo necesitan y se eviten las perniciosas competiciones por las subvenciones, en las que los Estados miembros con más dinero pueden gastar más que otros estados vecinos, todo ello en detrimento de la cohesión dentro de la UE. Los Estados miembros pueden diseñar amplias medidas de apoyo acordes con las normas sobre ayudas estatales existentes.

En este contexto, con respecto a las ayudas enmarcadas en el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE –poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro–, la UE ha dictaminado en diversas ocasiones que la perturbación debe afectar a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de las regiones o partes de su territorio. En respuesta –y al igual que ocurriera en 2009 en aplicación del Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, el Gobierno de España notificó el 27-03-2020 un Régimen marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Dicho régimen estatal fue autorizado por la Decisión C (2020) 2154 de la Comisión Europea de 02-04-2020, código SA.56851 (2020/N). Ello significa que las nuevas líneas de ayuda que las administraciones comprendidas en el Estado establezcan conforme a este régimen nacional no tienen que ser notificadas separadamente a la Comisión, sino que bastará con que indiquen, en sus fundamentos jurídicos, que se acogen al mismo.

El mencionado Marco Temporal ha tenido sucesivas actualizaciones a lo largo del ejercicio 2020. El 3 de abril de 2020, la Comisión adoptó una primera modificación para autorizar las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la COVID-19, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual. El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación para facilitar aún más el acceso al capital y la liquidez a las empresas afectadas por la crisis. El 29 de junio de 2020, adoptó una tercera modificación para prestar más apoyo a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, así como para incentivar la inversión privada. El 13 de octubre de 2020, la Comisión adoptó una cuarta modificación para prorrogar el Marco Temporal (hasta el 30 de junio de 2021) y permitir que la ayuda cubra parte de los costes fijos no cubiertos de empresas afectadas por la crisis. Asimismo, con fecha 28 de enero de 2021 se introdujo una nueva modificación con el objetivo de prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 31 de diciembre de 2021.

La última modificación adoptada por la Comisión, a fecha 18 de noviembre de 2021 tiene como objetivo prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio del 2022; y adaptar los límites máximos de ayuda de determinadas medidas para hacer frente a los prolongados efectos económicos de la crisis actual; y aclarar y modificar las condiciones para la concesión de determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), a la luz de la pandemia de COVID-19. Esta Comunicación también pretende modificar la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en lo sucesivo, la «STEC».

El régimen de ayudas que pone en marcha la Orden es acorde y respeta el citado Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del COVID-19 –y en consecuencia al Régimen marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19–, adaptándose a la tipología de ayudas establecidas por la Unión Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

Así, tras la publicación del Marco Temporal y sus modificaciones, la última el 18 de noviembre de 2021, y acorde con la situación COVID 19, se mantiene y se da continuación al Programa BATERATU COVID 19, regulado y convocado para el pasado ejercicio, mediante Orden de 2 de junio de 2021, publicada en el BOPV n.º 114, de 11 de junio de 2021, de subvenciones destinadas a las empresas que, afectadas por el COVID-19, realicen actuaciones de...

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