Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas.

Fecha de publicación17 Marzo 2023
Número de Gaceta1621
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1621 Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas.

El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo fue aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022.

Esto ha hecho necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se vienen en completar ahora con la aprobación conjunta de un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Estas normas establecen que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con normas de aplicación, definiendo desde el alcance de algunas obligaciones como delimitando circunstancias, que en determinados supuestos, flexibilicen mediante excepciones algunas de estas obligaciones o incorporando matices propios de gestión derivados de las singularidades edafoclimáticas propias.

Para un desarrollo armonizado con el resto del país se considerarán aquellos elementos de coordinación presentes en las Circulares que el FEGA dicte sobre estas ayudas.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los titulares de la explotación u operadores que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.

La derogación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, trae consigo la supresión del Régimen de pequeños agricultores, lo que motiva el replanteamiento del papel asignado en las Oficinas Comarcales Agrarias, al retirarse su protagonismo en la confección de solicitudes de ayuda a un colectivo desaparecido de iure, potenciando su papel de asesoramiento al sector sobre el Plan Estratégico y sus normas.

Conforme a la idea de que la Administración Regional debe garantizar la eficiencia en la gestión de sus recursos cabe asegurar que los servicios públicos se presten de la forma más eficiente y al menor coste posible, y que se aprovechen todas las economías beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, siendo esto un objetivo irrenunciable pues de ello depende la garantía del sostenimiento del estado de bienestar que consagra nuestro marco constitucional. Se adoptan medidas de reducción de cargas administrativas para la eficiencia pública, regulando las acciones necesarias de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su sector público, facultando a las Direcciones Generales competentes en la materia respectiva a desarrollar, mediante Resolución anual, la convocatoria de las ayudas vinculadas a la solicitud única así como aquellos elementos de flexibilización de obligaciones, plazos o cualquier otro elemento necesario que permita adaptar anualmente antes del periodo de solicitud de ayuda el contexto de gestión a los beneficiarios de ayuda durante el periodo de aplicación del Plan Estratégico de la PAC.

El Proyecto de la presente Orden se ha sometido a trámite de audiencia al sector conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación, así los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse de completar aspectos puntuales que permite la normativa estatal al igual que se ha hecho en años anteriores. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada para la correcta gestión de las ayudas. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse este proyecto de Orden en la normativa básica estatal que a su vez desarrolla la europea, limitándose exclusivamente a desarrollar aquellos aspectos que la normativa básica estatal prevé que hagan las Comunidades Autónomas. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Orden al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se ha dado trámite de audiencia a las Organizaciones Profesionales Agrarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Política Agraria Común, visto el informe jurídico favorable de fecha 7 de marzo de 2023, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.º La presente orden regula en el periodo 2023 a 2027, en el ámbito de la Región de Murcia, las siguientes ayudas contenidas en la Solicitud Única, que forman parte del sistema integrado de gestión y control o bien están relacionados con el desarrollo rural (FEADER) conforme al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control:

a) Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

b) Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

c) Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras.

d) Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal.

Siendo ocho los ecorregímenes posibles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia:

1) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo en las superficies de Pastos Mediterráneos.

2) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

3) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

4) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

5) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

6) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

7) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

8) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

e) Ayuda a la renta asociada.

I) Pagos directos asociados a los agricultores.

1) Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

2) Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

3) Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

4) Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

5) Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

6) Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

7) Pago específico al cultivo del algodón.

8) Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

II) Pagos directos asociados a los ganaderos.

1) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne

2) Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento

3) Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros

4) Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca

5) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne

6) Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra

7) Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas

f) Ayudas FEADER.

1) Ayudas para la forestación de tierras...

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