ORDEN de 15 de julio de 2021 por la que se modifican la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

Con base en lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de éstos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de dicha orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021. Posteriormente, mediante Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de dicha Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 2021.

En este marco, y con la finalidad de que las medidas de prevención frente a la COVID-19 sigan adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica, se acomete una nueva modificación de la Orden de 25 de junio, de conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, según la cual, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante la presente orden se modifican las recomendaciones relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados, fijando en diez el número máximo recomendado de personas que pueden reunirse en espacios abiertos; se mantiene, sin embargo, el número máximo de personas recomendado para las reuniones en espacios cerrados, que ya estaba fijado en seis. Esta modificación exige, por motivos de coherencia, adaptar las recomendaciones relativas a grupos de personas contenidas en la regulación de determinadas actividades de la Orden de 25 de junio. Con el mismo objetivo se impone, si bien en este caso con carácter obligatorio, la reducción de la ocupación máxima por mesas o agrupación de mesas en el exterior de los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, que pasa de quince a diez personas.

Se acomete también la modificación de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con una doble finalidad: para adaptar el protocolo a las nuevas normas sobre ocupación máxima de personas por mesas y agrupación de mesas antes indicada y, por otra parte, para extender a los ayuntamientos con nivel de restricción media-baja los requisitos de acceso a estos establecimientos, consistentes en haber pasado la COVID-19, haber recibido la pauta completa de vacunación o disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa. El cumplimiento de estos requisitos, que ya se venía exigiendo para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno ubicados en ayuntamientos con nivel de restricción media, tendrá efectos para los establecimientos de los ayuntamientos con nivel de restricción media-baja a partir de las 00.00 horas del día 21 de julio.

II

De conformidad con lo expuesto, se destaca que la adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 14 de julio de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

Con respecto a la situación epidemiológica de la Comunidad Autónoma de Galicia, se indica que el número reproductivo instantáneo (Rt), que señala el número de contagios originados por un caso activo, sigue por encima del 1 desde el 18 de junio, lo que implica un aumento en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias están por encima del 1, con Ourense y Vigo cerca del 2.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 65 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 85. Esto supone un descenso en los ayuntamientos sin casos en 59 ayuntamientos a 14 días y en 58 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, en que era de 124 y 143, a 14 y 7 días.

Entre el 2 y el 8 de julio se realizaron 50.626 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (31.116 PCR y 14.519 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 6,09 %, lo que supone un incremento del 59 % respecto del periodo entre el 25 de junio y el 1 de julio, que era del 3,84 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 140 y 199 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace una semana, en que eran de 59 y 91 casos por cien mil habitantes, respectivamente (aumento del 137 % a 7 días y del 119 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con un PCD del -2,2 %, y un tercero, a partir del 19 de junio, de crecimiento rápido, con un PCD del 10,7 %.

En lo que se refiere a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 110,19 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 352,19 de Ourense. Las tasas de incidencia a 14 días siguen aumentando con respecto a las de hace 7 días. Todas las áreas presentan tasas a 14 días con valores superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes y tasas a 7 días superiores a los 70 casos por 100.000 habitantes. Las áreas sanitarias de A Coruña, Ourense, Pontevedra, Vigo y Santiago presentan tasas a 14 días superiores a los 150 casos por 100.000 habitantes, con Ourense y Pontevedra por encima de los 300.

La media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 50,0, lo que significa un descenso del -15,1 % respecto a hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 1,9 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -15,1 % respecto de hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 10,7 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,4 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -2,7 % respecto de hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

En relación con la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, es preciso indicar que en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 17 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 3 del informe anterior, y hay 4 que superan los 500 casos por 100.000 habitantes (Barbadás, O Barco de Valdeorras, Ourense y Cambados). Por su parte, en los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 30 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 8 de hace una semana. Presentan tasas...

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