Orden de 15 de julio de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se establece el régimen de suplencia temporal del Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos, especificando, en su párrafo segundo, que si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

Ante la situación de vacancia en la Dirección del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), con motivo del cese de su titular por Decreto nº 134/2015, de 13 de julio, y con el fin de mantener la necesaria continuidad en la prestación de los servicios públicos que dicho centro directivo tiene encomendados se hace preciso establecer el régimen de suplencia temporal.

En su virtud, y a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

Resuelvo:

Artículo 1

Designar suplente del Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), al titular de la Dirección General de Innovación Agroalimentaria, que asumirá las funciones y competencias propias de aquel.

Artículo 2

En los documentos firmados por suplencia se hará constar esta circunstancia, incluyendo en el pie de firma la expresión “P.S”, haciendo mención a la presente Orden y...

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