Orden de 15 de abril de 2016, por la que se procede a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Lorca.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

4070 Orden de 15 de abril de 2016, por la que se procede a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Lorca.

La Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia dispone en su artículo 46.2, que corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo de Cámaras.

Igualmente, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, le corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, a propuesta del Pleno de la Cámara correspondiente.

Por Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, en su artículo cinco, se atribuye a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo las competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

El artículo siete del Decreto n.º 112/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, dispone que le corresponden a la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, las competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Que el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Lorca, en el transcurso de la Sesión convocada al efecto, celebrada el día 15 de junio de 2015, propone la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior por la Consejería competente, acordando, igualmente, dar traslado del mismo a la Dirección de Comercio y Protección del Consumidor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras de Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, acompañando certificación del Secretario General de la Cámara de este acuerdo. Dicha Corporación remite, en fecha 8 de abril de 2016, su Reglamento de Régimen interior, incorporando al texto del mismo las observaciones realizadas por el Servicio de Comercio Interior, mediante informe evacuado en fecha 10 de marzo de 2016, que fue remitido a la Corporación, para que en su caso, dichas observaciones fueran tenidas en consideración antes de proceder a la publicación de su Reglamento en el BORM. La Corporación adjunta Certificado del Acuerdo del Pleno de la Cámara.

Vista la Propuesta de la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, en uso de las facultades que me están conferidas por la vigente legislación

Dispongo:

Primero: Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Lorca.

Segundo: Disponer su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

Murcia, 12, de abril de 2016.—El Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández Albarracín.

Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.

Índice

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Constitución y régimen jurídico
Artículo 2 Naturaleza jurídica
Artículo 3 Símbolos
Artículo 4 Demarcación territorial
Artículo 5 Sede
Artículo 6 Delegaciones
Título II Fines Y Funciones Artículos 7 a 9
Artículo 7 Fines generales
Artículo 8 Funciones
Artículo 9 Arbitraje
Título III Composición Artículo 10
Artículo 10 Miembros de la Cámara Artículo

11. Censo corporativo

Título IV Régimen Electoral
Capítulo 1 Derecho De Sufragio
Artículo 12 Electores
Artículo 13 Derecho de sufragio activo
Artículo 14 Derecho de sufragio pasivo
Capítulo 2 Censo Electoral
Artículo 15 Estructura
Artículo 16 Revisión
Artículo 17 Formalización del censo
Capítulo 3 Procedimiento Electoral
Artículo 18 Régimen legal
Título V Órganos De Gobierno
Capítulo 1 El Pleno
Artículo 19 Estructura y composición
Artículo 20 Pérdida de la condición de miembro del Pleno
Artículo 21 Provisión de vacantes
Artículo 22 Funciones
Artículo 23 Funcionamiento
Capítulo 2 El Comité Ejecutivo
Artículo 24 Estructura y composición
Artículo 25 Elección de sus miembros
Artículo 26 Pérdida de la condición de miembro del Comité Ejecutivo.
Artículo 27 Provisión de vacantes
Artículo 28 Funciones
Artículo 29 Funcionamiento
Capítulo 3 El Presidente
Artículo 30 Nombramiento
Artículo 31 Funciones
Artículo 32 Sustitución
Capítulo 4 Los Vicepresidentes
Artículo 33 Nombramiento
Artículo 34 Funciones
Capítulo 5 El Tesorero
Artículo 35 Nombramiento
Artículo 36 Funciones
Artículo 37 Sustitución
Capítulo 6 Comisiones Y Ponencias
Artículo 38 Concepto
Artículo 39 Creación
Artículo 40 Composición
Artículo 41 Reuniones
Artículo 42 Funcionamiento
Capítulo 7 El Secretario General
Artículo 43 Nombramiento
Artículo 44 Funciones
Artículo 45 Cese
Artículo 46 Vicesecretario
Título VI Régimen De Personal
Artículo 47 Plantilla de personal
Artículo 48 Director gerente
Artículo 49 Régimen jurídico
Título VII Régimen Económico Y Presupuestario
Artículo 50 Régimen jurídico
Artículo 51 Financiación
Artículo 52 Presupuestos y cuentas anuales
Artículo 53 Operaciones especiales
Artículo 54 Disposición de fondos y operaciones financieras
Artículo 55 Gestión económica
Título VIII Honores y Distinciones
Artículo 56 Distintivo oficial Artículo
Artículo 57 Medalla de la Cámara
Título IX Disposiciones Finales
Artículo 58 Entrada en vigor
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Constitución y Régimen Jurídico

1.1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Lorca fue fundada el 20 de octubre de 1899.

1.2 Su naturaleza jurídica, objeto, funciones y atribuciones, así como su composición y gobierno, derecho y procedimientos electorales, sus recursos y régimen económico, administración y demás aspectos de su organización, funcionamiento y servicios, se rigen por lo dispuesto en las siguientes normas:

  1. Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en lo sucesivo, Ley Básica de Cámaras)

  2. Ley 12/2015 de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia (en lo sucesivo, Ley de Cámaras de la Región de Murcia).

  3. Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 99/2007, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en lo sucesivo, Reglamento de Cámaras de la Región de Murcia).

1.3. Su régimen interno se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, y en todo lo no previsto por el mismo, por las normas y disposiciones reseñadas en el párrafo anterior.

Artículo 2 Naturaleza Jurídica

2.1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Lorca es una corporación de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas.

2.2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Lorca podrá ejercitar todas las acciones y utilizar todos los medios y recursos que le reconocen las leyes, en sus relaciones con el Gobierno estatal y con el Gobierno regional, con las Autoridades y órganos de las Administraciones públicas, así como con cualesquiera organismos, corporaciones, entidades, y personas físicas y jurídicas.

2.3. La Cámara se configura como entidad consultiva y de colaboración con las Administraciones Públicas, y especialmente con la Administración pública que la tutela, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

2.4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Lorca está sometida a la tutela administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través a través de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como a la de la Administración del Estado en lo que se refiere a las actividades relativas al comercio exterior, en ambos casos con la extensión y en los términos establecidos en su normativa reguladora.

Artículo 3 Símbolos

3.1. La bandera de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de...

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